Como saber si prescribió la responsabilidad del avalista

Yo era uno de los socios de una S.L. Con la que comenzamos la construcción de una promoción de viviendas financiada por un banco de la que éramos además avalistas, debido a la crisis inmobiliaria de 2007 esta promoción fracasó. El banco comenzó un proceso para quedarse con la promoción y en 2017 el banco adjudicó lo que era la obra a otra Empresa que se quedó con ella para acabarla y venderla. La operación de financiación con nuestra S.L. Fue declarada en suspenso por fallida debido a su situación de insolvencia. A nosotros como avalistas, hasta el día de hoy, el banco no nos ha reclamado nada ni nos ha embargado nada personalmente. La pregunta es ¿pueden reclamarnos como avalistas aún o por el contrario podría haber prescrito su derecho a hacerlo por los años transcurridos?

2 respuestas

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Sería una temeridad con los escasos datos que expone afirmar o negar que ese aval haya prescrito.

Gracias, podría darme un poco de luz acerca de la situación en la podría estar o los datos que necesitaría conocer para saber si estaría prescrito, obviamente sin tener que acudir al banco

Habría que saber la fecha y alcance de ese aval. La situación y vicisitudes de la deuda avalada.

Tal y como yo lo entiendo una vez el banco comienza el proceso de ejecución de la hipoteca, ya podrían ir legalmente contra los avalistas, luego el plazo de prescripción de 5 años debería de comenzar a correr en ese momento. Desde que comenzaron con la ejecución han podido pasar de sobra esos 5 años y más, me consta que a mí personalmente no me demandaron porque lo comprobé en los juzgados. Y es que el banco se lleva el tiempo que le da la gana para sacar la propiedad a subasta y adjudicarla a un tercero o a ellos mismos y después de esto se llevan otros dos o tres años terminando con el papeleo para determinar por fin a cuanto asciende el remanente de la deuda mas los gastos etc y hasta que no terminen con todo este proceso en el que se determina a cuanto asciende la deuda final post-adjudicación, tiempo que depende casi exclusivamente de la prisa que ellos le den, no comienza a correr el plazo de prescripción de esos 5 años, al final el plazo de prescripción sigue siendo de 5 años pero comienza a correr cuando al banco le de la gana... No entiendo como funcionan las cosas legales en este país, supongo que ese conocimiento solo te lo puede dar la experiencia de conocer en profundidad muchos casos. Después de mucho buscar y leer, la verdad es que cada vez veo menos lógica en todo esto y tengo más dudas. Jueces y bancos, bancos y jueces, nada tiene sentido y la consecuencia es que tienen a las personas media vida esperando, atados de manos y no hay más de joderse... llevamos ya mínimo desde 2015 desde que comenzaron con la ejecución y han pasado casi ocho años, sin embargo seguimos en ascuas, nunca nos han embargado nada ni se han comunicado con nosotros de forma personal, ni formal, ni informalmente. Esto no tiene lógica ni hay derecho...

El banco puede reclamar al avalista en cualquier momento, me figuro que ese aval es “a primer requerimiento”, por lo tanto el plazo de prescripción no se inicia al comenzar la ejecución de esa deuda. Sin embargo el aval puede haber sido extinguido si ha habido acuerdos con el deudor que modifiquen la deuda avalada, o bien que hayan transcurrido cinco años sin ninguna reclamación de esa deuda.

Y entonces, si el plazo de prescripción no se inicia al comenzar la ejecución de esa deuda, ¿Cuándo se inicia?

A partir del momento en que venza la deuda, no se pague, ni se reclame de ningún modo.

Perdona mi ignorancia, pero cuando se entiende que vence una deuda tal como esta, o sea una financiación para una promoción de viviendas, ¿cuándo la adjudica el banco después de la subasta?

Para contestar habría que saber si al adjudicarse el banco la subasta, se consideró saldada esa deuda, avalada por usted.

Seguro que no, la obra se adjudico por una cifra de alrededor de los 150.000 eur y la deuda era mayor de 1.200.000 eur. Se adjudicó en marzo de 2017

En tal caso, si desde marzo de 2017 no se ha hecho ninguna reclamación podría decirse que el aval está prescrito.

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Los avales prescriben igual que las deudas pero para ello deben cumplir ciertos criterios. En primer lugar, el cobrador no debe haberse pronunciado durante ese plazo de tiempo. Si no se reclamó en cuatro años, ya no tendrá derecho a hacerlo después.

Gracias por contestar, aunque tu respuesta es muy general. ¿Podrías aclararme un poco sobre las posibilidades dada mi situación?

Dicho de otra manera: se puede suponer que si el banco no os ha reclamado nada hasta ahora, ya no lo hará.

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