Cuando prescribe deuda con avalista(saeca)

Quisiera saber que tiempo ha de transcurrir para que prescriba una deuda con la sociedad estatal de credito(saeca) . Me avaló un préstamo personal que no pude hacer frente y en 2013 el banco les reclamo a ellos como avalistas. A día de hoy no me han reclamado nada. ¿Cuándo prescribe y que tipo de deuda es?

2 respuestas

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Tal como lo decsribe parece que el plazo de prescripción para esa reclamación es de 5 años.

Gracias!! Bueno si, en 2013 la reclamaron judialmente y asentaron una orden de embargo sobre una propiedad. Después, que yo tenga constancia, no he recibido más notificaciones. Cambia esto algo? 

¿Ese embargo ha sido cancelado?

Buenos días, no tengo constancia. El embargo prescribe si no se ejecuta?

La deuda era de mi socio y mía. Yo me olvide un poco del tema, pues salí malparado de la sociedad y no tengo propiedades a mi nombre salvo esta que asentaron el embargo, de valor inferior a la deuda. 

Por lo que describe esa deuda la pagó el avalista pero el embargo lo trabó el deudor principal ¿no?, que no puede ejecutarlo porque ya ha cobrado, en tal caso debería ser usted quien solicitara la cancelación del embargo por caducidad.

No, el avalista pago la deuda y, vía judicial, nos reclamo la deuda y asentó un embargo en esa propiedad(en la otra parte lo desconozco) . Es el avalista quién reclama la deuda.

Entonces tendrá que esperar a que prescriba la acción del avalista para reclamarle a usted.

Esa es mi pregunta, cuando prescribe habiendo iniciado proceso de ejecución? 

Habría que conocer la fecha de la última reclamación que le han hecho.

Eso lo desconozco. Como dije arriba, desde 2013 no he recibido notificación alguna sobre el tema. Eso no quiere decir que no las haya. 

Para cerrar tema, dos dudas que me surgen:

Donde puedo pedir información si han reclamado o no? 

En caso de haber notificado por última vez, que tiempo tendría que transcurrir desde esa reclamación para que prescriban? 

En tal caso no debería “levantar la liebre” al menos por el momento.

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Esa deuda prescribe el día 15 de Octubre de 2020, que es el cómputo para las deudas vigentes en el momento de publicarse la modificación del código civil. PERO una cosa es la prescripción para reclamar la deuda y otra es la prescripción de la deuda misma. Por lo tanto, y ya que la misma ha sido reclamada ya, estamos en periodo de ejecución

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