Operan a mi cuñado por parte de mi esposa ,que días me pertenece.con cuanto tiempo lo he de pedir

Me pertenece algún día. Cuando operen a mi cuñado por parte de mi mujer, trabajo en una empresa de inyección.

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Debería consultar el convenio de su empresa, si lo tiene, o el convenio colectivo de su sector, por si mejora en algo lo que establece el artículo 37.2.b del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

"Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."

Su cuñado es pariente en segundo grado.

Por tanto, como mínimo le corresponden 2 días (4 si debe desplazarse).

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