Hemos heredado algunos cuadros y esculturas realizadas por mi padre. Murió sin dejar testamento. ¿Cómo proceder para vender?

¿Es necesario declararlos todos en la aceptación de herencia? ¿O podemos ir declarando solo los que se vendan en adelante?. ¿Se podrían vender legalmente aunque no hayan sido inscritos ante notario?. No se como va todo esto. Muchas gracias . Estamos en Baleares.

3 Respuestas

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Tal como cuentas, estos cuadros y esculturas no tienen un valor importante. Creo que lo mejor que podéis hacer es repartiroslos como estiméis conveniente. Si después cada uno de vosotros vende alguno ya se verá si lo cobrado justifica su declaración como aumento patrimonial y ha de cotizar a Hacienda.

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Si incluyen esas pinturas en la herencia, tendrán que valorarlas y pagar el impuesto de sucesiones por ese valor. A la hora de vender la diferencia estriba en que, si no las incluyeron tendrán que pagar en IRPF, considerando ganancia patrimonial la totalidad del precio de venta, si las incluyeron, podrán descontar de ese precio de venta el valor asignado en la herencia y pagarán por la diferencia.

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¿Era tu padre un escultor y pintor famoso?. Lo digo porque si vendéis esos cuadros y esculturas ¿Os darían una millonada declarable como patrimonio?... me parece que no.

Así que lo mejor es que pongáis de acuerdo los herederos, vendáis lo que os apetezca, igualmente quedaros con lo que os guste y repartiros el importe, que seguro no será una cantidad escandalosa de conformidad, como digo. Son transacciones entre particulares, sin carácter mercantil.

Ese inventario no consta en parte alguna, tal sería si vendierais la vivienda, o como el saldo de la cuenta del banco, o alguna propiedad mobiliaria (acciones) o inmobiliaria, (terrenos y fincas)

Pues no era famoso. (Solo a nivel local). Pero hay alguien que quiere dedicarle un espacio (tipo museo). Y quiere legalizar la operación, aunque tenga que pagar los impuestos correspondientes por supuesto. Así estará tranquilo y podrá acreditar que efectivamente nuestro padre era el autor. Al crear un espacio público quiere hacer las cosas bien, porque la forma de pago, seria por transferencia bancaria. No se si me explico. El caso es que no sabemos los pasos a seguir

Que conste que no era mi intención hacer a menos a tu padre. Me refería a nivel económico solamente, si esos cuadros y esculturas podrían generar un montante económico tal como para nos metiéramos en impuestos sobre "Renta y Patrimonio".

He supuesto que no, simplemente porque si estuviese equivocado, los familiares tendrían una herencia tal, que les sobraría consultores a fin de mejor proceder y no exponer sus dudas en una web en internet (o sí, sobre gustos se ha escrito mucho)

Si se le dedica un museo o exposición, aquí los impuestos correspondientes serían al local y las licencias correspondientes, pero en cuanto al contenido, la manera de autenticar las piezas sería ante notario, extender un certificado de autenticidad, porque imagino dichas obras irán firmadas. Si se tratara de un autor famoso, hay peritos y entendidos en arte que autentican y tasan las obras y si se vende alguna entonces la ganancia patrimonial iría sujeta a una tributación, que es algo complicado por si es venta entre particulares o a empresarios y que cada Comunidad Autónoma aplica sus porcentajes, así que dado el caso, habría que hacer una consulta exclusiva.

Entretanto, si alguno se queda una obra y la vende, proceda a justificar individualmente el aumento de patrimonio, estoy de acuerdo con el Sr. Poveda y en caso de que se vendiera del museo o exposición, habría que hacerlo si éste tiene titularidad conjunta o individual. En fin, propondría consulta a un experto en organizar este tipo de eventos, podéis cerrar este hilo de conversación y poner una pregunta nueva para que no aparezca como contestada.

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