Duda en contrato de depósitos
Estoy pensando en abrirme un depósito, pero hay un texto que no llego a comprender, os lo pongo por aquí:
“En caso de que cualquier Titular de una cuenta que actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, en el ámbito de su oficio o profesión, se considerará, a los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios, que el resto de Intervinientes de dicha cuenta actúan igualmente en dicho ámbito. Los intervinientes que actúen dentro de dicha actividad no tendrán la consideración de Consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable, en dicho caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los artículos 33, 44 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún aspecto concreto se establezca lo contrario en el presente Contrato de Prestación de Servicios.”
En mi caso yo soy trabajador por cuenta ajena, por lo que entiendo que no me afecta ya que soy consumidor. ¿Estoy en lo correcto?
Y otra duda, en caso de que fuera autónomo, ¿me afectaría? ¿En qué?