Disolución condominio hermanos. Una hermana se adjudica un piso

Son 6 hermanos que ya hicieron la aceptación de herencia hace dos años. Se adjudicaron unas plazas de garaje dos hermanas y el resto de bienes a repartir por sexta parte excepto un piso en el que no todos tienen los mismos porcentajes ya que dos de las hermanas ya se adjudicaron esas plazas de garaje.

Ahora una de ellas con menor participación en el piso se lo queda y tenemos varias dudas. Esta persona ha vendido su piso en gananciales y con el dinero adquiere el piso a sus hermanos. ¿Cómo tributaría? ¿Tiene qué pagar IRPF al vender su vivienda habitual y comprar esta para vivienda habitual? Son mayores de 65 años y con dependencia.

Por otro lado, el piso tiene un préstamo a nombre de los 6 hermanos que se liquida con la venta. ¿Pueden unos hermanos abonar una parte mayor que otros? Si de su porcentaje a cobrar quisieran pagar más... ¿es posible?

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La persona mayor de 65 años que vende su vivienda habitual está exenta de tributar por la ganancia obtenida en esa venta. Sin embargo los que venden su cuota-parte del piso en copropiedad si deberán tributar por la ganancia de obtengan, por eso es más recomendable una extinción de condominio, que una compraventa. Cada uno percibirá la cantidad que corresponda conforme a su cuota de participación, la extinción del préstamo hipotecario será lo mismo, cada uno pagará lo que le corresponda, no veo necesidad de "mezclar churras con merinas".

Hola, me comentan que al ser vivienda a comprar por mi madre y mi padre ( bienes gananciales) no puede ser  una extinción de condominio, sería una compraventa.

el préstamo hay que liquidarlo y lo harán con los porcentajes recibidos, alguna con su porcentaje no le llega para pagar el préstamo, de ahí consultar si el resto de hermanos puede pagar la parte de esa hermana, estando todos de acuerdo que lo están.

No tributa la ganancia a hacienda al comprar y vender vivienda habitual y tener mas de 65 años, pero creo que si el impuesto por actos jurídicos no?

No sé quien le ha hecho ese comentario, si hay un pro indiviso/copropiedad no veo porque no se puede proceder a la extinción en lugar de que uno de los condueños compre las partes de los demás, pregunte en la notaría, de todas formas tienen que acudir allí para vender o para extinguir el condominio.

Si alguien paga más de lo que le corresponde, puede considerarse donación sujeta a impuesto sobre donaciones, salvo que se documente como préstamo.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, es un tributo cedido a las autonomías, que nada tiene que ver con el IRPF.

¡Gracias!  

Acudirán a notaría y ya le explicaran todo, por teléfono el notario me dijo que tendría que ser compraventa ..muchas gracias por la información.

Sobre el pago del préstamo eso me parecía...que sería como una donación.

Un saludo

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