Como se tributa una extinción condominio

Mi hermana y yo tenemos un piso al 50% procedente de una herencia que estaba valorado en 30.000€ en el año 1999 (fecha de herencia). Ahora (2017) vamos a extinguir el condominio y ella se va a quedar con el 100% del piso y me compensara con 40.000€ por el 50% de mi parte. Mi pregunta es: Cuanto tenemos que pagar ella y yo en IRPF.

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Si hacen correctamente la extinción de condominio, es decir respetando las cuotas de participación, que no haya "exceso de adjudicación" la presión fiscal disminuye en gran medida.

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El importe a pagar es difícil de determinar si no se conocen el resto de datos e importes que componen vuestra declaración de renta. Lo que sí os puedo decir es que tu hermana deberá tributar por ese piso en el caso de que sea segunda residencia como inmueble a disposición de sus titulares, en base al 50% los días hasta que te compra el resto, y en base al 100% de propiedad desde la compra hasta el 31 de diciembre. Por otra parte, en tu caso también tributaras en base a tu 50% de propiedad hasta la fecha de enajenación. También se te produce una alteración patrimonial por la que debes tributar la ganancia patrimonial, que será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de tranisión. Sobre esa ganancia el porcentaje estimado que puedes hacer cálculos que tendrás que abonar a hacienda estará entre el 19% y el 23%

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