¿Qué subida máxima de alquiler puede ejecutar mi casero a fecha 1 enero 2024 que cumple el 4° año de contrato? (IPC)

Pregunta sobre subida de alquiler e IPC:

Contexto:

Primer año de contrato 1 enero 2020

No hay regularización hasta el primer y último aviso que nos ha hecho el casero el 9 nov 2023… que nos dice que habrá que regularizar siguiendo el IPC de diciembre... Que saldrá publicado en febrero 2024. ¿?

Leo en internet (fotocasa, ocu etc) que el límite del ipc para subidas está fijado en un maximo del 2% para 2023 y de un 3% para 2024... PERO QUE PUEDE SER ACUMULATIVO.

La pregunta es:

¿Acumulativo MÁS de dos años? ¿Puede cobrarme por ley TODAS las subidas previas?

¿Cuál era el IPC en 2020…21... 22? No me queda claro mirándolo en el ine.

¿Habia tambien esos años maximos fijados por el gobierno?

Vale pagar un 3+2= 5%  lo entenderia. Pero mas allá de eso... ¿Puedo defenderme?

Su mensaje solo habla de que regularizará segun el ipc que publiquen en 2024 (equivalente a diciembre de 2023) pero no dice nada de esos máximos. Si resulta que el IPC es un 10% o más, ya es una faena . Y si le hablo de los máximos... Y él me dice, "vale, pero entonces te voy a cobrar el acumulado..." Peor aún.

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AL FINAL nos cobró "solamente" el IPC de ese año, y no de los anteriores. El 3% creo recordar, así que a pagar 19 euros más al mes, y listo. Y este año en enero, nos lo volverá a subir seguro, que espero ronde el 2% solamente.

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Te comento por haber tratado el tema recientemente:

Si el arrendador tiene más de diez viviendas, obligatorio hasta 31-12-2023 no más del 2%

Si tiene menos, puede negociar la subida de IPC que se publica al mes siguiente, a mediados en el I.N.E. (Instituto Nacional de Estadística www.ine.es > Si no hay acuerdo, se aplica el 2% lo cual es una tontería, porque con la hiperinflacción que hay, siempre será superior al 2%

Lo que ocurre es que dichas obligatoriedades, de momento es hasta el 31-12-2023

O sea, que en enero 2024 será lo que se disponga.

En cuanto a lo del acumulado, SI... se contempla que se pueda subir IPC acumulados hasta cinco años, PERO no con carácter retroactivo.

De todos modos, tendrás que estar atento en enero 2024 a lo que se disponga, como ya te he dicho sobre subida de alquieres, si hay prórroga respecto a 2023 o nuevas normas.

Hola

Creo que en 2024 el limite será el 3% según leo en todas partes.

Lo que no he entendido es lo que dices del carácter retroactivo vs acumulativo del IPC, veamos... si me cobra el IPC de los últimos cinco años eso ya implica un carácter retroactivo no?

A ver... según me comentó un agente inmobiliario, si el arrendador dejó de cobrarte la subida de alquiler en los últimos 5 años, como límite 5 años, ahora, puede sumar los porcentajes y aplicártelos de golpe, que sería a partir de ahora, pero no con carácter retroactivo. Me explico:

Lo cobrado, cobrado está, ahora no puede cobrarte diferencias por atrasos.

Pero si no te cobró, pongamos por ejemplo el dos por ciento o lo que correspondiera a cada año, de 2019-2020-2021-2022-2023 o de algún año solo, entonce si que puede sumar esos porcentajes acumulados: 2x5=10% y empezar a cobrarlos AHORA, al vencimiento de la anualidad, pero no reclamarte años anteriores.

No tenía yo conocimiento que a partir de enero era el 3%

Todos los porcentajes son negociables, no es obligatorio subir lo que diga el IPC del INE. Si te subiera mucho, pues pelea con él la subida.

Yo entiendo, que si en años anteriores te cobró ya algún porcentaje de subida, posiblemente el dos por ciento obligatorio, ahora no podrá sumar porcentajes atrasados de los años que lo haya hecho.

Bueno, esto es lo que sé... de todos modos existe abundante información en internet, bastante clara, que puedes intentar echar un vistazo.

Si si. Me quedó claro y bueno, eso no me preocupaba, que cobrarme atrasos no entraba en la ecuación.

Ahora queda saber

1. Si pretende acumularme en una subida los 4 ipcs anteriores

2. Cuáles sin esos ipc.

He usado la calculadora del ine...

https://www.ine.es/calcula/ 

Y me sale algo más de un 12% si pongo 600 eu y desde 1 enero 2020.

NO SÉ si eso incluye el limite del 2% de 2023 entiendo que si. Y no sé si hubo límites anteriores. Creo que NO los hubo... pero en tal caso seria una barbaridad porque han llegado al 10% algún año.

Por otro método manual (el de las variaciones anuales anuales o algo así) me sale un 17%.

He escrito al INE una consulta a ver qué me responden

Desde luego es una "burrada" y espero que no trate de aplicar y por supuesto habría que negociar.

Estás haciendo lo que yo haría: Ver las subidas en el INE anuales, teniendo en cuenta los años que solo se permitía el dos por ciento como máximo, ver si te los aplicó o no, porque si en alguno lo aplicó, claro está que no puede volver a hacerlo, se acordó el 29 de marzo de 2021 y... esperara a ver que te dice el INE.

¡Suerte!.. los que tenemos vivienda propia y no hipoteca, somos unos "bendecidos del Señor" tal y como están las cosas.

Con el Ine estoy, pero no me aclaran mucho. Hay como dos calculadoras,  una para la actualización de renta, tal cual, que me sale ese 12% y pico y otra como que te mide la variación del ipc desde tal fecha, entonces sale un casi 18% que sé que no va aplicar mi casero, lo tengo por persona sensata HASTA AHORA. Aunque en realidad mi casero es...su mujer. 
Me falta la información de si sólo en 2023 se ha aplicado ese limite y antes nones, y entonces habría que tragar con el ipc que hubiera. En tal caso de 77 euros extra O MÁS, no nos salva nadie. 
Lo bueno es que soy autónomo y podré trabajar más.
Lo malo es que soy autónomo y si trabajo más, me suben la cuota de autónomo. 
País:  España. 

Sí... España, en la cual unos somos más españoles que "otros". Sobre todo a la hora de pagar.

Lo que más me indigna, yo trabajador por cuenta ajena, es y según conversaciones con mi pescatero, frutero o panadero en la plaza, que es donde se recogen los informes verídicos, como están "masacrando" a impuestos a los autónomos. Increíble.

Pues hazte cuenta: yo cobro por ejemplo 1425 euros. 
Cuota de autónomo : 300 euros (y eso que estoy en el tramo de cotización practicamente más bajo!!!!)
Iva: 10%: 150 euros mensuales. 
Sueldo neto: .......................mejor no hago cuentas. 
¿Me salen servicios extra para poder pagar todo eso? --> me tengo que subir la base de cotización, ergo, subir el pago mensual de cuota, que no sé ni cuánto habrá de ser. ¿Puedo saber ANTES del mes, o del trimestre, si me van a llamar o no, o CUÁNTO extra voy a cobrar? no, ni de lejos. 
Me veo a fin de año pagando ese "plus" que no sé ni cuánto va a ser, por haber trabajado "de más". 
Y seguir siendo pobre, básicamente. No miserable, pero pobre al fin y al cabo. 
Es una vergüenza

Y tú que lo digas !... gracias a "La Yoli" y como repita otros cuatro años...¡Apaga y vámonos!

😡

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