I. Hola Compañer@, lamento su pérdida. Aunque este no es mi ámbito he leído que la cantidad de días irán en función del grado/cercanía de parentesco o consanguinidad, siendo madre, padre y cónyuge los familiares que se encuentran en el segundo grado. Por ejemplo un abuelo pertenecería a segundo grado, y un tío, al tercer grado, que sería el más lejano.
Creo que según la ley actual le corresponderían cuatro días naturales y, en caso de existir desplazamiento, en el caso de familiares de primer grado, por lo visto también serían cuatro días.
Deseaba trasladarle una imágen ilustrativa (esquema) y un pequeño texto extraído de otra página que creo podrían sacarle de dudas.
https://postimages.org/
2 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Hasta 2º grado entrarían tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge. Con los concuñados no se tiene parentesco alguno.
Como lector habitual también quisuiera trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias de lectura, mucho ánimo.
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2328102/cuantos-dias-corresponden-por-muerte-familiar
https://loentiendo.com/el-permiso-por-fallecimiento-de-un-familiar/
https://www.laboral-social.com/node/3278
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/permiso-fallecimiento-familiar