Permiso por fallecimiento, cuantos días son?

Acaba de fallecer mi cuñada, y mi marido mañana viaja para estar con su familia, al ser en otra comunidad tiene 4 días si no me equivoco, y yo, ¿tendría 2 días como marca la ley?, yo me quedaría al cuidado de mis hijos que son menores, no viajaría, dado que hace una semana que me incorporé por el fallecimiento de mi mamá, y nos desplazamos a darle sepultura a su ciudad natal. Quería saber si yo puedo coger esos 2 días que me corresponden para pasarlos en casa junto con mis hijos, ya que no puedo ir al entierro por que no tengo con quien dejarlos, y en estos 2 días estarían solos dado que yo trabajo, trabajo en un centro de salud, el convenido creo que dicta 2 días, no estoy segura. Mi pregunta sería esa, puede coger 2 días aunque me quede en casa, y pase mi duelo junto a mis hijos.

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Art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET): "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente [...]

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días"

Por tanto, le corresponden 4 días de permiso, al ser el fallecido familiar de segundo grado de afinidad. No tiene que justificar que va al entierro, sólo justificar el fallecimiento y el grado de parentesco. Ver https://laboro-spain.blogspot.com/2018/12/familiares-segundo-grado-afinidad.html?m=1

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