Embargo cuenta bancaria ayuntamiento que hacer

Hace unos días recibí en mi correo electrónico un mensaje de mi banco el cual decía que se había abierto un proceso judicial de embargo por unos recibos que tengo pendientes con el ayuntamiento.

No he recibido ninguna notificación pero entiendo que se haya llegado a este punto, tengo varias preguntas.

¿Cuándo yo reciba mi nomina cuánta cantidad pueden retenerme? ¿Es decir si ingreso un poco más de esa deuda me lo quitan íntegro? ¿O me quitan a raíz de mi nómina? ¿Una vez me retengan esa cantidad puedo operar con mi cuenta? Es decir pagar recibos, hacer bizum, ¿pagar con la tarjeta... Cuanto tiempo tengo qué esperar para operar con normalidad? ¿Quiero decir por tener ese embargo ya no puedo hacer nada con mi cuenta? ¿Y en el último caso si en una primera opción el ayuntamiento no puede cobrar la deuda integra sufriria más embargos hasta saldar la deuda con ellos?

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No le pueden embargar de su salario la parte que quede por debajo del SMI. A partir de ese importe, pueden embargarle ciertos porcentajes, por cada tramo de SMI (30% para el primer tramo SMI que supera el mínimo inembargable, 50% para el segundo, 60% para el tercero, 75 para el cuarto y 90% para el resto). Tenga en cuenta también que los ahorros son embargables, aunque hayan procedido de un salario inembargable.

Usted puede seguir operando con su cuenta, que no está bloqueada, pero seguirán embargando hasta saldar su deuda.

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