Cobro menos del salario embargable y no me pueden embargar la nomina directamente, me la pueden embargar segun me la ingresan en

Cobro 650€ aproximadamente al mes, la mayoría de los mese no me pueden embargar la nomina porque no llego al mini o, aunque algunos meses que hado horas extras he llegado y me han embargado la parte proporcional, mi duda es: este mes cobré 640€ y como no pudieron embargarle por no llegar al mínimo, según entrolanominaen cuenta me retuvieron el 50%, la deuda es con la seguridad social y el banco me confirma que son los que han dado la orden de embargo, ¿pueden hacerlo?

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El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), copiado textualmente dice lo siguiente:

<< 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

     2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargaránconforme a esta escala:

                Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe                                 del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

                Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario                      mínimo interprofesional, el50%.

               Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario                    mínimo interprofesional, el60% .

              Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario                     mínimo interprofesional, el75%.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables lossalarios,sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.>>

Por tanto, el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a los porcentajes indicados anteriormente.

Para el año 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en 655,20€ al mes. Por tanto está claro que se ha realizado un embargo de nómina no ajustado a derecho, por lo que entiendo que tendrá que reclamarlo a la Seguridad Social.

Y que puedo hacer al respecto?

El Banco está claro que no va ha hacer nada, a la vista de la contestación que le dio.

Lo que tiene que hacer es dirigirse a la Seguridad Social, para que resuelvan su situación de inmediato, dado que según usted es el órgano del Estado con el que tiene la deuda y por tanto el que habrá dado la orden de embargo.

Le tiene que exponer la situación que han generado con el embargo, que además de ser contrario al ordenamiento jurídico, le ha creado una situación insostenible al faltarle lo más elemental para su supervivencia.

En la seguridad social me dicen que como no me han embargado las 3 ultimas nominas puesto que no llego al mínimo, es legal que me embarguen la cuenta sin limite, aunque sea solo para cobrar el sueldo, que puedo hacer

Quiero entender, pues si no, no me lo explico, es que usted en la cuenta tenía una cantidad equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, y por ello le han embargado el 50% de esa cantidad como usted dijo al principio. Por tanto entiendo que a usted no le están embargando la nómina que no excede el SMI, sino la cuenta que sí excede del SMI.

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No le pueden embargar lo que esté por debajo del SMI, si lo han hecho está mal, el acreedor no debería haberlo hecho y el banco no lo debería haber permitido.

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