I. Hola Compañera, lamento mucho la dura situación que atraviesan usted y sus padres, no soy experto ni abogado, pero según he leído, sus padres quizás puedan declararse insolventes. Como sabrá, la condición de insolvencia es valorada por un juez, que se la otorgaría a ellos en el caso de darse las condiciones necesarias.
A nivel de soluciones, creo que podría investigar un recurso llamado 'Dación en pago', que no sé si sería aplicable pero sería interesante creo intentarlo.
https://www.liberatusdeudas.es/dacion-en-pago/
Existe la asociación de ''Afectados por la deuda'', quizás pudiese ser otro asidero a considerar.
https://asociacionafectadosporladeuda.org/blog/no-puedo-pagar-mis-deudas-y-no-tengo-bienes/
Como tal vez sepa, el procedimiento habitual es solicitar que le fraccionen la deuda, para abordarla a 'plazos' por así decirlo, y sobre todo, (sólo en caso de que pudiesen declararse insolventes), acogerse a la llamada ley de segunda oportunidad,
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/los-requisitos-para-acceder-a-la-ley-de-la-segunda-oportunidad-2023-09-21/
Quisiera citar o 'parafrasear' el aporte que el experto Julio Ab, hizo en su día,
**Quien declara la solvencia o insolvencia es un juez, quien frente a una deuda analiza tu solvencia esto es tanto tu dinero disponible como tu patrimonio (casa, coche, pensión, etc) y decide si con ese valor eres capaz de hacer frente a la deuda o no, en caso de que ese valor no sea suficiente es cuando se declara la insolvencia.
Lo que puedes hacer es negociar un plan de pago, de lo contrario si no pagas lo que ocurrirá sera que incrementara periódicamente un 20%, antes de pasar vía ejecutiva, en donde podrán declarar embargo, en este caso dada que la ayuda es inferior al mínimo permitido, esta no te la podrían embargar, pero si otros vienes que tengas
Si quiere usted declararse insolvente debe solicitar concurso de acreedores, con abogado y procurador. Si quiere esperar a la prescripción, son 15 años desde la deuda, o sentencia judicial. La prescripción puede interrumpirse por cualquier medio por el que el acreedor intente cobrar la deuda. La condición de insolvencia caduca o prescribe a los 15 años tras su inicio**
Como siempre hago debido a mi ignorancia, quisiera proponerle que, llegado el caso, estudie a su vez dirigirse a distintos organismos de ayuda al ciudadano y consumidor, como son El Defensor del pueblo, OCU y Facua. Matizar que es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas durante el fin de semana.
Defensor del pueblo.
https://www.defensordelpueblo.es/
OCU.
https://www.ocu.org/
Asnef
https://asnef.com/
Por último quisiera trasladarle el resto de la información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Le ruego me disculpe las molestias de lectura e imprecisión, mucho ánimo y suerte.
https://e-justice.europa.eu/157/ES/legal_aid_forms
https://web.icam.es/ciudadanos/asistencia-juridica-gratuita/
https://www.icas.es/orientacion-juridica-gratuita/
https://www.todoexpertos.com/preguntas/ajwamxtnt4jlxing/como-funciona-la-justicia-gratuita
¿Qué hacer si me niegan asistencia jurídica gratuita?
Ocultar ¿Qué puedo hacer si la Comisión me deniega la asistencia jurídica gratuita? Se puede presentar una impugnación (recurso) ante la Comisión, en los diez días hábiles posteriores a recibir la notificación. Si no se interpone en ese plazo, no se podrá recurrir posteriormente.