I. Hola Jorge, por mi parte he leído lo siguiente,
*Si un inmueble no cuenta o no existe valor de referencia catastral, es obligación tributar por el valor de mercado. Si la Administración no está de acuerdo, será necesario comenzar una comprobación de valores e impugnarse*
No soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle los aportes de unos expertos y varios artículos por si le fuesen de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un profesional. Le ruego me disculpe el tipo de respuesta, ánimo.
https://www.jesusbenavides.es/blog/impuesto-de-transmisiones-si-no-existe-valor-de-referencia
https://arquitasa.com/valor-referencia/
https://help.taxdown.es/es/articles/5190939-no-encuentro-la-referencia-catastral-de-mi-casa
https://www.youtube.com/watch?v=r8YXP-jUnHA
https://www.aelca.es/es/nuestro-blog/valor-de-referencia-del-catastro/
https://tributos.jcyl.es/web/es/preguntas-frecuentes/valor-referencia-inmueble.html
https://lemonline.com/blog/como-saber-el-valor-catastral-de-una-vivienda-sin-ser-propietario
https://www.youtube.com/watch?v=saDx4lDTYk0
http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/faqs.asp