Duda sobre Honorarios abogado y procurador
Tengo una duda respecto a un tema discutido en una clase de derecho relacionado con los honorarios de abogados y procuradores. En este caso particular, un cliente contrata a un abogado y procurador para un procedimiento de juicio civil verbal 250.2. El abogado presenta una demanda en primera instancia en la localidad de Jaén contra una empresa instaladora por la mala ejecución de un producto contratado, con un valor de 3700 euros. Posteriormente, la empresa demanda al cliente en la localidad de Córdoba reclamando 3500 euros por la instalación del mismo producto. Ambas demandas son acumuladas en el juzgado de la demanda más antigua, es decir, la de Jaén, siendo este conjunto considerado como un juicio verbal con su respectivo número de procedimiento.
El juez emite sentencia a favor del consumidor, pero con una reducción sustancial en la cantidad reclamada (de 3700 a 3100 euros) debido a una alegación no reconocida.
El cliente acordó con el abogado un honorario de 600 euros, sin IVA, por el procedimiento iniciado en Jaén.
Sin embargo, considerando que se llevaron a cabo dos procedimientos aunque fueran acumulados, el abogado emite una minuta por ambos procedimientos: el iniciado por el cliente y el iniciado por la empresa. Dado que la cuantía reclamada por el cliente es de 3700 euros y por la empresa es de 3500 euros, el abogado suma ambas cuantías obteniendo un total de 7200 euros, sobre el cual calcula sus honorarios, determinando que la cuantía del procedimiento acumulado asciende a 1532 euros.
No obstante, según el artículo 252.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos".
Por ende, si la demanda de Jaén es la más antigua, cuando se acumula la demanda de la empresa a la de Jaén, dicha acumulación no debería afectar a la cuantía de la demanda principal. Por consiguiente, los honorarios deberían haberse determinado sobre la cuantía de la demanda interpuesta por el consumidor, es decir, 3700 euros, y no sobre un importe de 7200 euros, resultado de la suma de las cuantías de ambas demandas, lo cual va en contra del mencionado artículo.
Además, había un acuerdo inicial sobre el presupuesto entre el abogado y el cliente, y en el momento en que la empresa demandó al cliente después de que este demandara a la empresa, el abogado debió haber comunicado que si se contestaba a dicha demanda antes de que se acumulara a la del cliente, el presupuesto tendría que modificarse, lo cual no ocurrió.
Me gustaría saber si el planteamiento de esta cuestión jurídica es correcto y si la aplicación del artículo 252.5ª de la LEC es adecuada.