I. Hola Raymond, en mi caso no soy conocedor y no puedo orientarle, pero creo que una opción válida podría ser acudir o solicitar un servicio de mediación comunitaria en su localidad, de esta manera un mediador podrá guiarle de primera mano. Vi estos enlaces pero no sé si correspondiesen con este organismo dentro de su ciudad/localidad.
https://www.promediacion.com/mediacion-vecinal/
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Servicios-sociales-y-salud/Salud/Servicio-de-mediacion-comunitaria/?vgnextfmt=default&vgnextoid=5c6c7329abe21210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=0815c8eb248fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Por desgracia no he encontrado casos o información ajustada a su situación pero deseaba dejarle lo que vi junto al ofrecimiento de trasladar su consulta a varios expertos en caso de no llegar respuestas durante el fin de semana. Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.
https://www.solufincas.com/administracion-de-fincas-y-comunicades/regulacion-de-salidas-de-humos-en-comunidades-de-vecinos/
https://www.certicalia.com/preguntas/p/extraccion-de-humos-en-una-comunidad
https://www.todoexpertos.com/preguntas/8lrh7f5ljywb4xb5/me-tiran-disolvente-por-la-ventana
https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/desviar-shunt-de-ventilacion-de-cocina-por-el-falso-techo.95215/
**¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios para instalar una nueva chimenea de salida de humos?
Sí, prácticamente siempre.
Pero vamos por partes.
Cuando queremos instalar una nueva chimenea para salida de humos lo primero que necesitamos hacer es consultar los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio.
Aunque no es muy habitual a veces los estatutos permiten expresamente la instalación de chimeneas para salida de humos a los locales comerciales del edificio.
Si este es el caso, perfecto.
Sin embargo normalmente los estatutos no mencionan nada de este tema.
En estas circunstancias será necesario que la comunidad de propietarios apruebe la instalación de la nueva chimenea.
Además, esta aprobación necesita la unanimidad de los propietarios, ya que supone la alteración de un elemento común y que solamente se hace para beneficio del solicitante (es decir, del local que requiere la instalación de la chimenea).
Siendo realistas esto es, en la mayoría de los casos, prácticamente imposible, puesto que lógicamente habrá propietarios que desconfíen de la nueva instalación incluso si ésta se ajusta completamente a la normativa, en especial aquellos a los que la chimenea les quede más cerca, por el temor a los posibles olores, ruidos, manchas, etc.
Si además estamos hablando de un edificio con algún grado de protección, situado por ejemplo en un barrio del centro de Madrid, la nueva instalación resulta prácticamente imposible.
**Si la situación no se puede canalizar a través cargos comunidad- que el presidente no quiere involucrarse o el administrador - existe una vía alternativa entre cargos y juzgado que es la mediación. No sé en que localidad vives pero las grandes urbes a través de sus ayuntamiento tienen servicios de mediación para dichos conflictos. Es gratuito pero no es obligatorio. Es decir que puedes acudir a ellos y solicitar una mediación. Ellos estudian el caso para ver si entra en sus parámetros y si es así citan a la otra parte para llegar a un acuerdo que satisfaga a todos. Ahora bien la otra parte puede perfectamente no acudir dado no es obligatorio.
No se si los actos de conciliación civiles de los juzgados podrían servirte para tus fines dado que hay especificaciones concretas pero te valdría para una demanda posterior para costas y cuestiones procesales.
Otra es acudir a tu colegio de abogados si resides en una ciudad grande y solicitar mediación civil. Es similar que lo del ayuntamiento pero cobran por cada encuentro una cuantía pequeña - unos 30 euros- y si no tienes recursos no has de abonar nada. Ahora bien también es voluntario y te puedes encontrar en la situación anterior que no acudan.
Si te decides por la demanda civil míratelo bien y sopesa tu decisión. Si tus ingresos son inferiores al doble mínimo profesional no habrías de abonar nada dirigiéndote a tu colegio abogados. Ahora bien si pierdes el pleito y has de contar que hay varias instancias debes abonar costas. **
La ley ampara hacer esta reclamación,
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.