Te voy a explicar dos casos uno fácil y otro más difícil, a ver si estas en alguno de los dos.
1.- Vendes tu vivienda habitual, obteniendo un beneficio "X" y optas por la exención por reinversión. La casa la vendiste por 200000€ y para estar exento te tienes que comprar otra por 200000€ o más. Aquí termina todo. No tienes que hacer nada más. Si por ejemplo, la casa la vendites en 2022 y en la Renta de 2022 optaste por reinversión. Y luego compras en 2023, y has reinvertido todo, en 2023 no tienes que hacer nada.
2.- Lo mismo que el ejemplo anterior. Vendes en 2022 por 200000€ optas por reinversión en la renta del 2022. Y en 2023 compras por 150000€ y le haces una reforma completa de 60000€. Y aquí viene la pregunta. ¿Has reinvertido todo? Pues la respuesta es que no. Por que para este caso e Reinversión la ley habla de obras de REHABILITACIÓN y no reformas.
Esto no significa que lo hayas hecho mal, simplemente que la AEAT va a coger el valor de la escritura y ahí no están incluidas las obras de reforma. Total que te va ha tocar demostrarlo y no es fácil por que la ley habla de rehalilitacion de estructuras, cubiertas y fachadas, es decir el gasto para hacer que una casa que no es hablitable, si lo sea.
Esto dice la ley
A efectos de la exención por reinversión la rehabilitación de la vivienda se asimila a la adquisición de vivienda, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
2.- Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio