La comunidad debe debe pagar los daños estéticos del vecino?

¿Quería saber si la comunidad en caso de filtraciones de fachada o tejado tiene que pagar los daños estéticos del vecino?. Los daños ocasionados por las filtraciones esta claro que si. ¿Pero si por ej le daño una pared de la habitación y la pintura no le queda del mismo tono y quiere que le quede todo del mismo tono la comunidad también deberá pagar los daños estéticos o no? Yo entiendo que no, solo los daños afectados. ¿Alguien me lo puede aclarar? .

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Dice usted: "Yo entiendo que no". ¿En qué basa esa afirmación?

La LPH no lo especifica. Pero el causante de unos daños es el responsable de resarcir por ellos al afectado. Y los daños estéticos son daños, al fin y al cabo, y consecuencia del incidente que ocasionó los daños directos. Cabe pensar, en consecuencia, que el vecino sí podría reclamar.

No obstante, al final, a falta de acuerdo, será un juez el que determine.

Al igual que si tengo filtraciones de agua de un vecino su seguro solo me paga los daños causados no los daños estéticos según tengo entendido. Los daños estéticos son cosa de mi compañía. Y en la comunidad entiendo que los daños causados si , pero los estéticos los debería pagar la compañía del vecino .En este caso su compañía le  pago   daños materiales + estéticos y ahora se los reclama también a la comunidad de vecinos daños materiales + estéticos. Por eso pregunto por desconocimiento. Gracias

Que el seguro cubra los daños estéticos o no, es un tema de las coberturas contratadas. Si no se contrata esa cobertura, el seguro no se hace cargo. Pero eso no quiere decir que el perjudicado no pueda reclamar dichos daños al responsable de los mismos. En este caso, a la Comunidad. Daños son daños y el afectado tiene derecho a ser indemnizado por ellos.

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Este asunto no tiene que ver con la Ley de propiedad horizontal. Es pura responsabilidad civil.
Tu planteamiento es correcto desde el punto de vista que dices que el daño estético no tiene por qué asumirlo la aseguradora del responsable. Y que va por cuenta de la aseguradora del perjudicado.
La cosa es qué se considera daño estético, porque la jurisprudencia entiende que a pared es una unidad, y que esté manchada, provoca el daño en toda la pared, y no solo en 1 m2. Por tanto se condena a la aseguradora a pintar toda la pared. Por tanto es toda la pared, daño directo, no estético.
Y lo que sí sería daño estético, las otras paredes, ya es cuestión del perjudicado.
Y es estético porque desde el momento en que se va a notar un cambio de tonalidad, es porque lleva la pintura mucho tiempo, si es reciente no se nota. Y si lleva mucho tiempo... ya el concepto de daño y perjuicio no cuela para que lo pague la comunidad, porque entra el de falta de mantenimiento que es la causa por la que hay "diferencias de blanco".
Todo esto sin perjuicio de que un juez vea el caso y diga que no solo hay que pintar toda la casa sino cambiar la tarima a juego...

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