Según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para que los periodos de trabajo cuenten para el cálculo de la jubilación, es necesario que el trabajador esté dado de alta y cotice a la Seguridad Social.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que todas las relaciones laborales deben ser registradas y cotizadas en la Seguridad Social. La falta de alta en la Seguridad Social implica que los periodos trabajados no serán automáticamente reconocidos para el cálculo de la pensión, incluso si se ha retenido el IRPF.
Usted puede presentar una solicitud de reconocimiento de cotizaciones no ingresadas debido a la falta de alta por parte del empleador. Deberá aportar todos los recibos de colaboración y cualquier otro documento que pruebe la relación laboral y las retenciones de IRPF. Si la TGSS no reconoce estos periodos, puede interponer una demanda en la jurisdicción social para que se reconozcan las cotizaciones no realizadas por el empleador.
Tenga en cuenta que, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996), el derecho a reclamar cotizaciones prescribe a los cuatro años.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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