Cotización al desempleo empleada de hogar

Si trabajo como empleada de hogar por horas, ¿puedo darme yo de alta en Ss y pagar mis cotizaciones? ¿Cotizo para el desempleo de esta forma?

¿Si me contratan a media jornada cuanto pagaría el empleador de cotización por 20 horas semanales?

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I. Hola Rosa, en mi caso no soy experto sólo lector habitual pero deseaba dejarle la información que ví sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le responde alguién más cualificado.

*Los trabajadores autónomos deben facturar el IVA por sus servicios. En el servicio doméstico no se factura IVA, por lo que las personas que realizan servicios domésticos NO pueden ser autónomas*.

Quisiera trasladarle el resto de la información. Le ruego me disculpe las molestias de tanta lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

https://blog.ibermutua.es/empleado-de-hogar-alta-y-cotizar-seguridad-social/ 

https://loentiendo.com/empleadas-de-hogar-seguridad-social/ 

https://www.google.com/amp/s/www.jubilacionypension.com/derechos-obligaciones/legislacion/jubilacion-empleadas-hogar/amp/.

https://www.academia.edu/31944656/LOS_AUT%C3%93NOMOS_Y_NUESTRA_PRIMERA_EMPRESA..

https://www.google.com/amp/s/www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/amp/la-jubilacion-de-las-empleadas-del-hogar.html.

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.seg-social.es/descarga/100593&ved=2ahUKEwjusYrFt6r6AhWtwAIHHfIeCX0QFnoECBkQAQ&usg=AOvVaw2Noi1V8m4mVAW9ltQgS173.

- Copiado de la página Interdomicilio


La legislación dice textualmente:

Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social:

Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.”

Los trabajadores autónomos deben facturar el IVA por sus servicios. En el servicio doméstico no se factura IVA, por lo que las personas que realizan servicios domésticos NO pueden ser autónomas.

La legislación da la opción de que si se trabaja hasta 15 horas semanales en el mismo hogar, sea la propia trabajadora quién paguen la cotización a la seguridad social, si bien, las familias deben firmar la solicitud correspondiente y además serán responsables subsidiarios en el caso del impago de las cuotas por parte de la trabajadora.( Pagina 7 del link)

Si tenemos en cuenta que actualmente la cotización a la seguridad social tiene una bonificación del 20% para las familias y del 45% para las familias numerosas y que si es la propia trabajadora quien se responsabiliza del pago de la cuota no se disfruta de dicha bonificación, ( pagina 7 del link) esta opción no resulta, de momento atractiva para las familias.

Adjuntamos link con información completa donde se explica la legislación del Sistema Especial de Empleados de hogar.

http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/masinformacion/serviciohogar2014.pdf

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