¿Cuentan los años de trabajo como colaboradora en una Asociación para calcular mi jubilación si me retuvieron IRPF solamente?

Me jubilaré dentro de poco y guardo muchos recibos de colaboración de cuando trabajé en una Asociación Cultural a 1/2 jornada. No llegaron a darme de alta en la SS pero en unos 12 ó 14 de ellos consta que se me retuvo IRPF.

Quisiera saber si esos meses de trabajo en los que se me retuvo IRPF podrían contar para el cálculo de mi jubilación.

Respuesta

Según el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para que los periodos de trabajo cuenten para el cálculo de la jubilación, es necesario que el trabajador esté dado de alta y cotice a la Seguridad Social.

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que todas las relaciones laborales deben ser registradas y cotizadas en la Seguridad Social. La falta de alta en la Seguridad Social implica que los periodos trabajados no serán automáticamente reconocidos para el cálculo de la pensión, incluso si se ha retenido el IRPF.

Usted puede presentar una solicitud de reconocimiento de cotizaciones no ingresadas debido a la falta de alta por parte del empleador. Deberá aportar todos los recibos de colaboración y cualquier otro documento que pruebe la relación laboral y las retenciones de IRPF. Si la TGSS no reconoce estos periodos, puede interponer una demanda en la jurisdicción social para que se reconozcan las cotizaciones no realizadas por el empleador.

Tenga en cuenta que, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996), el derecho a reclamar cotizaciones prescribe a los cuatro años.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 06030724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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¡Gracias! Gracias por la rapidez y claridad. Tengo recibos de colaboración mensuales desde septiembre de 2007 hasta mayo de 2010,  los últimos 16 recibos llevan retención de IRPF de 15%. También un certificado de la Asociación, fechado en 2009 en el que consta mi colaboración como auxiliar administrativa. Me temo que estoy fuera de plazo para reclamar cotizaciones pero si consideran que se puede hacer algo, les envío más información de manera privada. 

Saludos 

Sí, sería interesante comprobar la documentación, además de sondear alguna información adicional. Podría plantear el caso directamente en nuestro foro y le indicamos los siguientes pasos. Este es el enlace:

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