¿Es la empresa particular o Sociedad?

Soy dependiente de una empresa de calzado, desde hace 30 años. Dicha empresa es en teoría al 50% entre dos matrimonios que afrontan desde el inicio, todos los pagos, hipotecas para mercancía, locales, tributos y demás, de forma conjunta y desde la misma cuenta. Hoy día, falleció un cónyuge de uno de los matrimonios, que ejercía de empresario, ya que los demás hemos sido siempre dependientes. La situación se complica, en el momento que los herederos de ese matrimonio, ante la administración dicen que toda la mercancía y mobiliario, pertenecen al "empresario", ignorando la otra parte.

¿Pueden aconsejarme?

2 respuestas

Respuesta

Como dependiente te pagarán un nómina. Ahí vendrá la denominación, en el membrete. Puedes buscar también en la web del Registro Mercantil.

Si es una empresa, seguramente Sociedad Limitada, su CIF. Estará iniciado por la letra B.- Si es una Sociedad Anónima, el CIF. Empieza por A:

Si no es es empresa, que está registrada a nombre de uno de los cónyuges como autónomo, entonces será el CIF. Del titular.

En caso de que sea una empresa y como dices al 50% al fallecimiento de uno, el otro quedará como heredero por "mortis causa" te copio la definición:

"Así pues, como regla general, el sucesor del socio que fallece (sea heredero o legatario) ocupará el lugar del socio fallecido en la sociedad, pues adquirirá la titularidad del socio fallecido (el que llamamos “causante”). Es lo que se conoce como “sucesión mortis causa”).22 nov 2021"

Así que todos los derechos y obligaciones de la empresa le quedarán subrogados al sobreviviente.

Gracias anticipadas.

Se me olvidó que ambos pagaban todo, compartían al 50% el local, nadie cobró alquiler a nadie y cuando necesitaban créditos hipotecarios o pymes, ambos avalaban al 50%. La luz, agua, ibi, mercancía, teléfono, seguridad social y todo, de la misma cuenta.

Todo eso está muy bien, pero debe existir una "Denominación Social", por ejemplo ¿A quién iba el nombre de los recibos de IBI?... ¿O de las facturas?...¿O de las cotizaciones a la Seguridad Social? Y la cuenta bancaria ¿a nombre de quien está?.

Lo que me refiero es que debe existir una denominación jurídica, por ejemplo: Pepe y Luisa S.L. (Sociedad Limitada). O Anónima, o bien un Autónomo con empleados, aunque luego marido y mujer lo paguen todo a medias. Es decir, que no se puede actuar, aunque lo paguen todo a medias, como si fuese una Sociedad sin serlo, o no tener registro mercantil alguno.

Por ese motivo, al fallecimiento de uno, como indicaba anteriormente, el otro queda subrogado de todas sus obligaciones y derechos como "heredero mortis causa".

Los recibos de IBI, se cargaron siempre en la cuenta común de las 4 personas que componían los dos matrimonios, el autónomo y el que no lo fue, gestionaron siempre todos sus pagos en esa misma cuenta.Alquilaron muchas veces, conjuntamente los locales para la actividad, firmando ambos, los locales que pertenecen al negocio, están escriturados al 50% para ambos matrimonios y jamás nadie pagó alquiler a nadie.Cada factura , se cargaba a la misma cuenta y ambos ingresaban en la misma cuenta.

Sea como fuere, alguien debe dar la cara y me explico, pues soy contable y no conozco que haya otro modo.

IBI ¿A nombre de quien va expedido el recibo?.. independientemente de la cuenta que se cargara. FACTURAS, igual. Declaración de IVA, necesita un CIF. SEGURIDAD SOCIAL las liquidaciones que se ingresan, independientemente de la cuenta, deben llevar un CIF

Pero aún suponiendo que fuesen cuatro personas los propietarios de la empresa, al faltar una, los otros quedan subrogados automáticamente.

Es decir, cuatro personas, no pueden actuar, aunque sea conjuntamente en todo, sin un representante legal, Gerente o Administrador, con una denominación y un registro mercantil.

Al final, es que me he perdido... exactamente ¿Cuál es el problema que deseas solucionar?

Gracias por tu colaboración e interés.

Indiscutiblemente, el nombre y la cara, la ponía uno con CIF, IVA y Seguridad Social y demás requisitos, lo que ante la administración puede solucionar lo de la titularidad empresarial, pero realmente, que esta es la cuestión, es que yo creo que el producto lo pagan los dos matrimonios, también la Seguridad Social e Iva.Esa es mi duda existencial, en esta cuestión.La realidad físicamente, es que no hubieran podido subsistir el uno sin el otro.Jurídicamente, pretendo buscar, darle cobertura legal.

¡Aclarado!... no importa quien pague. Jurídicamente es responsable el que da la cara, que será o bien Administrador Único, o bien representante de la Sociedad cuyo CIF figura en los documentos oficiales, o si es autónomo figuará con el DNI.= NIF.

Si es una Sociedad, aunque de la cara uno, responderán económicamente lo socios.

Pero tú, ante cualquier reclamación, denuncia o acción a ejecutar, lo harás, como digo a nombre de quien figure como responsable.

¡Gracias! 

De nada!

Respuesta

No le deis más vueltas. Los afectados debéis recurrir a los servicios de un abogado. No se puede opinar sin tener todos los datos a mano.

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