Reducción de jornada y cambio de turno

Tengo el cuidado directo y continuo de mi madre con gran discapacidad. Necesito solicitar a la empresa reducir la jornada de 39h / semanales a 20 horas /semanales y también, cambiar el turno de mañana a tardes. El motivo es porque por las tardes hace rehabilitación, en cambio, ahora por las mañanas tendría que atenderla yo, necesita ayuda para las tareas esenciales diarias. La empresa me lo ha denegado diciendo que primero tengo que pedir la reducción por el artículo 37.7 ET y después ya pedir la adaptación por el artículo 34.8 ET a los meses de estar trabajando. Mi consulta es si es esto correcto, y si no puedo pedir las dos opciones a través del artículo 34.8 ET que es el adaptación de la jornada laboral. Muchísimas gracias, necesito una respuesta urgente dado que tengo que presentar mañana la solicitud.

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Eva María, lamento la complicada y dura situación, en mi caso no puedo atenderle por desconocimiento, sólo soy lector, pero conozco la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), para poder consultarles esta posibilidad e intentar llegar a una solución amistosa, estas son sus páginas principales,

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/ 

https://www.reclamador.es/blog/smac/ 

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac 

También podría dirigirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm 

Quizás, llegado el caso, podría solicitarse la asesoría de un abogado.

Mientras le responde un experto, si lo desea y le resulta posible podría también revisar estos enlaces con información creo cercana a esta situación que atraviesa. A su vez es posible trasladar su consulta a uno o varios profesionales en caso de no llegar respuestas en breve.

Le ruego me disculpe todas las molestias y el tipo de respuesta, mucho ánimo.

https://www.cuestioneslaborales.es/cambiar-adaptar-horario-conciliar-la-vida-laboral-familiar/  

https://andaluciainforma.eldiario.es/como-solicitar-un-cambio-en-el-horario-laboral-por-conciliacion-familiar/ 

https://www.pimec.org/es/institucion/actualidad/noticias/es-posible-denegar-un-cambio-turno-por-razones-familiares-cuando 

https://bloglaboral.garrigues.com/derecho-a-la-conciliacion-de-la-vida-laboral-y-familiar-vs-derecho-al-descansoque-debe-prevalecer 

https://elderecho.com/debe-concederse-cambio-turno-rotatorio-a-fijo-para-conciliar 

https://ignasibeltran.com/tiempo-de-trabajo-y-descanso-jornada/ 

https://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html?m=1

https://www.iberley.es/temas/reduccion-jornada-guarda-legal-11461

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/graduado-social/respuestas/2247043/me-han-denegado-la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de

Respuesta

El artículo 37.7 ET establece el derecho a una reducción de jornada de trabajo de entre un octavo y la mitad de la duración de aquella, con la consiguiente disminución proporcional del salario, en caso de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

La reducción de jornada puede ser solicitada por el trabajador, debiendo especificar la concreción horaria y el periodo en que va a disfrutar de la misma.

Por su parte, el artículo 34.8 ET prevé que los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. El procedimiento y los criterios de adaptación pueden estar regulados por convenio colectivo o, en su defecto, ser acordados entre el trabajador y la empresa.

No hay una disposición específica en la ley que impida solicitar ambas medidas de forma simultánea, siempre y cuando se justifique adecuadamente la necesidad de ambas para garantizar la adecuada atención del familiar discapacitado y la conciliación laboral y familiar. La empresa puede valorar ambas solicitudes en conjunto, atendiendo a la proporcionalidad y razonabilidad de las mismas.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 09090724, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


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