El artículo 37.7 ET establece el derecho a una reducción de jornada de trabajo de entre un octavo y la mitad de la duración de aquella, con la consiguiente disminución proporcional del salario, en caso de cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
La reducción de jornada puede ser solicitada por el trabajador, debiendo especificar la concreción horaria y el periodo en que va a disfrutar de la misma.
Por su parte, el artículo 34.8 ET prevé que los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa. El procedimiento y los criterios de adaptación pueden estar regulados por convenio colectivo o, en su defecto, ser acordados entre el trabajador y la empresa.
No hay una disposición específica en la ley que impida solicitar ambas medidas de forma simultánea, siempre y cuando se justifique adecuadamente la necesidad de ambas para garantizar la adecuada atención del familiar discapacitado y la conciliación laboral y familiar. La empresa puede valorar ambas solicitudes en conjunto, atendiendo a la proporcionalidad y razonabilidad de las mismas.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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