Rechazar una oferta de trabajo del sepe

Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y al mismo tiempo, soy cuidador personal no profesional de un familiar con dependencia de un grado dos y mi pregunta es si yo puedo rechazar una oferta de trabajo del sepe sin que me perjudique en mi prestación.

2 Respuestas

Respuesta

I. Hola Juan, no soy experto pero me temo que como usted mismo ha pensado, por desgracia tendría consecuencias negativas. Deseaba trasladarle lo que ví por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende alguien más preparado. Perdone todas las molestias y el tipo de respuesta, mucho ánimo.


El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave por parte de los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y puede ser causa de pérdida de la prestación.


Los aspirantes a recibir esta ayuda deben estar inscritos como parados en el SEPE al menos durante un mes antes de la solicitud, y no tener derecho a prestación por desempleo, habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. En ese lapso no se pueden rechazar oferta de colocación adecuada ni negarse a participar en acciones formativas: además, hay que cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio. Pasado el mes como inscrito (hay que seguir ahí mientras se perciba la ayuda), tienes 15 días para presentar la solicitud de ayuda.


https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/sepe-retirara-subsidio-mayores-52-anos-desempleados-rechacen-cursos-formacion-20240506165625-nt.html 

https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/consecuencias-paro-rechazo-empleo-curso.html 

https://loentiendo.com/perder-subsidio-mayores-52-por-no-asistir-curso-formacion-o-entrevista-trabajo/ 

Respuesta

La normativa aplicable al subsidio para mayores de 52 años establece que los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos y obligaciones para mantener la prestación. Entre estas obligaciones se incluye la aceptación de ofertas de empleo adecuadas.

Según el artículo 300 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, "los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo deben aceptar una colocación adecuada".

El concepto de colocación adecuada se encuentra desarrollado en el artículo 301 del mismo texto legal y considera varios factores, entre ellos la situación personal y familiar del beneficiario. En su caso, ser cuidador de un familiar con dependencia de grado dos podría influir en la determinación de si una oferta de empleo es adecuada.

Además, según el artículo 298 del mismo texto legal, las personas beneficiarias de estos subsidios están obligadas a participar en programas de activación, búsqueda activa de empleo y aceptar ofertas de trabajo adecuadas, siempre que no existan causas justificadas que impidan aceptar dicha oferta.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 04240717, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:


Saludos cordiales,

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¡Gracias!  Buena información. Se que hay algo donde agarrarse por ser cuidador, la verdad es que no sé como compaginar los cuidados con el horario de trabajo, sobre todo si tienes que estar fuera de casa toda la semana.

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