Usufructuario muere y envío burofax, ¿Es correcto así?

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento...
---Murió el usufructuaria el día 3 de eptiembre, nos enteramos tarde de la muerte y el día 23 se mandó burofax solicitando la entrega de llaves para disponer los nudo propietarios de la misma
¿Es correcto el burofax por el tema del plazo de los quince días?

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I. Hola Luís, en mi caso no estoy cualificado para responderle ni he logrado ver información de todo válida, pero quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un experto siempre que no le atiendan en breve, y trasladarle los enlaces que ví por si pudiesen serle de alguna utilidad, dado que su caso, pienso desde la ignorancia, es concreto y complejo, seguramente requiera de la asesoría de un abogado o notario. Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo y suerte.

https://www.mundojuridico.info/el-contrato-de-alquiler-al-fallecimiento-del-arrendador/ 

https://www.abogadosparatodos.net/fallecimiento-del-arrendador-en-el-contrato-de-alquiler/ 

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