I. Hola Luís, en mi caso no soy conocedor sólo lector, tampoco logro encontrar información válida sobre su consulta pero deseaba trasladarle lo poco que vi en una búsqueda inicial y en especial ofrecerme para citar a un experto de la comunidad para facilitarle una respuesta con conocimiento de causa, siempre en caso de no llegar respuestas.
Por un golpe de suerte ví esta información aportada por dos expertos de esta comunidad, que creo podría serle de alguna utilidad.
*Efectivamente, Según el art. 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es necesario que el arrendador notifique la resolución del contrato con al menos UN MES de antelación. En caso contrario, es decir si la notificación se realiza como en su caso 4 días antes, el contrato se entenderá prorrogado hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido*.
Este sería el resto de la información. Le ruego me disculpe la imprecisión y las molestias de tanta lectura, ánimo.
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