¿Cuándo puede un arrendador subir la renta del alquiler de vivienda?
Llevo de alquiler 5 años más los 3 de prórroga, por lo que entiendo que ahora me encuentro en el período de tácita reconducción. Mis preguntas son dos:
1- ¿En este período de tácita reconducción son nuevos contratos o es una especie de prórroga al contrato inicial?
2- ¿Este período es siempre ya de año en año?
3- En este período de Tácita Reconducción me puede el arrendador subir la renta de alquiler lo que él estime o, por el contrario, ¿sólo puede subir lo correspondiente al IPC?
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Respuesta de Pedro abogado
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