Tu contrato está al amparo de la LAU vigente a partir del 2013, tiene unas modificaciones en la duración y prórrogas. Posiblemente tu contrato caducase en 2019 y ahora estés en tácita reconducción. Te adjunto unos textos para que te aclares mejor
Duración en viviendas y sus prórrogas. Art. 9 y 10.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Prórroga forzosa. Si la duración convenida fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Antes, la voluntad del arrendatario podía extenderlo hasta cinco años.
La excepción de que el arrendador tiene necesidad de ocuparla cambia de regulación:
- No es ya preciso avisar al comenzar el contrato, pero, en cambio, no puede ser antes de que transcurra el primer año.
- Se incluyen los casos de separación legal que antes no estaban.
- Si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo, no ocupan la vivienda el arrendador o sus familiares, el arrendatario podrá optar por un nuevo periodo de arrendamiento de tres años o a ser indemnizado con un mes por año que quedare.
Prórrogas tácitas. Al llegar el vencimiento del contrato, o de sus prórrogas, si han pasado ya tres años y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con 30 días, que no quiere renovar, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
y lo de la tácita reconducción https://www.gilmar.es/blog/tacita-reconduccion-que-es/ . Espero te empiece a aclarar dudas. De todas forma un buen abogado te ampliará la información.