Prorroga alquiler de un contrato firmado en 2015

Estoy viviendo en un piso de alquiler con contrato desde el 30 de noviembre de 2015. En todo este tiempo no se ha subido el alquiler ni se ha renovado el contrato con lo que ha habido prórrogas del contrato año a año sin hablar con el arrendador. Si el arrendador quisiera disponer de la vivienda, ¿cuándo me tendría que ir? Imagino que tendría mínimo hasta el 30 de noviembre de 2023, ¿no? ¿O tiene alguna posibilidad el arrendador de dejarme en la calle?

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Tu contrato está al amparo de la LAU vigente a partir del 2013, tiene unas modificaciones en la duración y prórrogas. Posiblemente tu contrato caducase en 2019 y ahora estés en tácita reconducción. Te adjunto unos textos para que te aclares mejor

Duración en viviendas y sus prórrogas. Art. 9 y 10.

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

Prórroga forzosa. Si la duración convenida fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Antes, la voluntad del arrendatario podía extenderlo hasta cinco años.

La excepción de que el arrendador tiene necesidad de ocuparla cambia de regulación:

- No es ya preciso avisar al comenzar el contrato, pero, en cambio, no puede ser antes de que transcurra el primer año.

- Se incluyen los casos de separación legal que antes no estaban.

- Si transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo, no ocupan la vivienda el arrendador o sus familiares, el arrendatario podrá optar por un nuevo periodo de arrendamiento de tres años o a ser indemnizado con un mes por año que quedare.

Prórrogas tácitas. Al llegar el vencimiento del contrato, o de sus prórrogas, si han pasado ya tres años y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con 30 días, que no quiere renovar, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

y lo de la tácita reconducción https://www.gilmar.es/blog/tacita-reconduccion-que-es/ . Espero te empiece a aclarar dudas. De todas forma un buen abogado te ampliará la información.

Coincide con la otra respuesta que me ha dado un experto? Supongo que la.ve. Gracias 

Sí, las dos respuestas se complementan.

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Para contestar a sus pregunta se necesita un dato fundamental ¿Cuál es la duración pactada en contrato? Si es un año o menos, su contrato agotó las prórrogas legales en 30 de diciembre de 2019, por lo tanto ahora se encuentra en tácita reconducción de duración mensual, si el alquiler está pactado en mensualidades y anual, si está pactado en anualidades.

El contrato dice : la duración del arriendo será de un año cien carácter obligatorio para las partes. Una vez cumplido el primer año de contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Llegado el plazo máximo de tres años pactadlo, el contrato se prorrogará por periodos de un año si ninguna de las partes lo denuncia de forma fehaciente con una antelación de 30 días 

En tal caso puede entenderse, como usted mismo indica, que su arriendo está vigente hasta que cumpla la anualidad en curso.

Ok, hasta el 30 de noviembre de este año. Pregunta: el propietario podría alegar necesitar el inmueble para si mismo antes del placo? Gracias 

No. El propietario lo que puede es denegarle la siguiente prórroga

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