¿He incumplido el contrato de arras realmente?

Mis hermanos, mi madre y yo firmamos un contrato de arras penitenciales como parte vendedora de una vivienda, el cuál cumplió el pasado 2 de Septiembre sin llevarse a cabo la venta porque el 15 de Agosto nuestra madre ingresó en el hospital y no fue dada de alta hasta el 6 de Septiembre, y ese mismo día fue llevada a una residencia ya que salió con un diagnóstico de deterioro cognitivo moderado y de limitación de movilidad (va en silla de ruedas y tiene demencia a raiz de ese ingreso).

En todo momento los compradores fueron informados de que mi madre no podía ir a firmar hasta que no la dieran el alta, lo que no sabíamos era que encima cuando la dieran el alta ningún notario la iba a ver capacitada para firmar nada y desde la residencia hemos tenido que ir un día uno de nosotros con ella a hacer un poder notarial, lo cual retrasó todo hasta el 20 de septiembre.

Los compradores no han sido nada comprensivos con la situación y desde el día que cumplió nos han exigido ya el doble de lo dado a pesar de ser una causa de fuerza de mayor, y sólo aceptaron una prórroga de 10 días es decir cumplió el 12 de septiembre, y ahora nos ha llegado ya una carta de una abogada exigiendo los 8000 euros y que no quieren ni la vivienda ni ningún acuerdo.

Mi pregunta es,¿Qué debemos hacer?:Les hemos ofrecido desde el primer día devolverles su dinero pero ellos siempre se han negado, siempre han querido el doble. Por tanto, aunque ellos pidan el doble deberíamos ingresarles al menos lo que dieron o no les ingresamos nada y vamos a juicio y ahí si acaso que diga el juez si les damos nada, ¿lo qué dieron o el doble?

Creemos sinceramente que parece que les ha venido hasta bien esta situación para así coger el doble de dinero porque no es normal esta incomprensión, son ellos los que no han llevado a cabo la venta por no esperar unos días más a que se resolviera la causa de fuerza mayor.

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En caso de incumplimiento de las arras por causa de fuerza mayor, es posible que se exonere a la parte incumplida de sus obligaciones. Pero deberá decretarlo un juez, y no tienen ustedes ninguna garantía de que vaya a ser así. Ahora, dado que el comprador ya ha mostrado sus cartas, deberá usted responder. Busque abogado que responda al requerimiento del abogado de la otra parte. Lo va a necesitar si decide no devolver las arras dobladas.

Gracias,usted cree que de momento le deberíamos dar lo que ya dio de arras (aunque él pida el doble) para demostrar al menos que no queremos quedarnos nada?o como pide el doble esperamos al juicio a ver si es todo o sólo lo que dio?

Creo que los compradores han dejado claro que no se conforman con que se les devuelva el dinero. Por tanto, no van a aceptar su gesto de devolver lo que han aportado, entre otras cosas porque no les conviene. Si ya están con abogados, todo apunta a que acaban en el juzgado. Busquen apoyo legal cuanto antes.

Por cierto, aunque no digo que les vaya o no a perjudicar, lo que explica del notario, amigo suyo y el poder notarial es bastante irregular. Si su madre no está en condiciones de firmar la venta y así lo han manifestado, tampoco lo está para otorgar un poder.

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Hay que empezar incapacitándola, pero creo que estáis perdiendo el tiempo.. Debisteis ya haber puesto el asunto en manos de un abogado. Si no os espabiláis el comprador puede exigiros el pago del doble de las arras.

Perdone pero usted me está contestando a otra pregunta que yo hice,no a esta.

Finalmente no ha hecho falta incapacitarla porque un notario amigo de la familia nos ha hecho un poder notarial.

Si lee esta pregunta, el comprador ya nos ha exigido el doble,no hace falta que me recuerde que puede exigirlo.

Por favor si puede contestar a una pregunta sin leer las anteriores de una misma persona y ciñéndose a lo que pregunto,sino le agradezco que no conteste porque así no me ayuda, igual que lo de "poner en manos de un abogado",obvio que si pregunto aqui es para tener una idea antes de ir a un abogado 

No entiendo lo que dices de que he contestado a una pregunta anterior. Voy a responderte pues más concretamente. Si, efectivamente, salvo que un abogado muy competente lo evite, vais a tener que pagar a los presuntos compradores el doble de lo que ellos pagaron de arras. Lo dice muy claro la Ley.

La ley no dice que por una causa de fuerza mayor no???no se ha firmado en fecha porque una de las firmantes no podía ir a firmar por ingreso hospitalario,y después sí se ha podido porque ya tenemos el poder notarial en su nombre pero los compradores no aceptan una prórroga.

Cómo voy a devolverles el doble si es una causa imprevisible e insalvable?no es nuestra culpa,tampoco de ellos,pero darles el doble?será si acaso darles lo que han pagado y ya está no? gracias 

No os confiéis. Buscaros un buen abogado.

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