Desistimiento parte compradora de contrato de arras penitenciales
Hace un par de meses firmé contrato de arras penitenciales de la venta de mi vivienda actual (siendo yo la parte vendedora), la parte compradora ha tenido que desistir del contrato antes de la firma de compraventa porque un juez ha paralizado la venta de su actual vivienda (con una medidas cautelares por un tema de herencia) y al no poder vender su vivienda, no tiene efectivo para comprar la mía. Ahora pretende que le devuelva las arras alegando causa de fuerza mayor, en el contrato de arras no consta ninguna especificación de rescisión por alguna de las partes por causas de fuerza mayor ni por ningún otro motivo, entonces, ¿tengo qué devolver las arras? Por otro lado, decirle que el dinero que recibí en concepto de arras fue dinero B que todavía no he declarado, ¿influye en algo esto? ¿Debería ingresarlo en una cuenta bancaria? En espera de su respuesta.
Pienso que si no especificasteis nada en el contrato ( por ejemplo que en caso de no poder vender su vivienda no te compraba a ti la tuya), no has de devolverle nada . Para eso están las señales , para asegurar la venta o al menos una pequeña indemnización si una de las partes de echa atrás . El vendedor , creo que se precipitó dando por sentado un dinero que no tenía . - marc Torres Jaen