Ejecución Embargo de participaciones sociales.
Tengo una sentencia firme a mi favor por una reclamación de deuda.
EL único bien que le pueden embargar al deudor, son unas participaciones sociales que tiene en una sociedad limitada. (La sociedad no tiene actividad, sólo tiene un único bien, que es una finca dividida en participaciones sociales entre 5 socios.). No han presentado en el registro mercantil cuentas anuales desde 2013.
El juez ha ordenado el embargo de las participaciones sociales del socio deudor a mi favor, pidiéndole a la sociedad que comunique si esas participaciones sociales están libres de cargas.
Me ha llamado uno de los socios y me ha dicho que no merece la pena que siga adelante, que este socio deudor, en su día no aporto el capital pactado para la compra de la finca y que por tanto, cuando la sociedad se disuelva o se venda, el resto de socios van a ser acreedores y yo me voy a quedar sin nada.
¿Si esto es así, como me afecta a mi, como nueva socia en caso de venta de la finca o disolución de la sociedad?
Si el juez me adjudica esas participaciones libres de cargas,¿podrían los socios acreedores reclamar mis participaciones para cobrar?.
¿Dónde tiene que aparecer el importe de la deuda inicial que se supone que tiene el socio que no aporto capital?
¿Prescribe esta deuda?
¿Cómo afecta que no hayan presentado cuentas anuales desde el año 2013?.