I. Hola Compañer@, aunque debe responderle un profesional y no soy experto, tengo entendido que ambos conceptos, pensión alimenticia y gastos extraordinarios, son incluibles en la casilla 527, aunque no esto seguro.
Quisiera trasladarle una serie de enlaces que podrán en principio serle de ayuda mientras recibe la respuesta de un experto. Le ruego me disculpe de nuevo la imprecisión y todas las molestias de lectura. Mucho ánimo.
https://www.oscar-cano.com/los-gastos-extraordinarios-en-el-irpf/
https://perea-abogados.com/pension-de-alimentos-y-gastos-extraordinarios-deducibles-en-irpf/
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/determinacion-rendimiento-neto-reducido/fase-4-determinacion-rendimiento-neto-actividad/gastos-extraordinarios-circunstancias-excepcionales.html
https://forislex.com/reclamar-los-gastos-extraordinarios-procedimiento-divorcio/
https://perea-abogados.com/pension-de-alimentos-y-gastos-extraordinarios-deducibles-en-irpf/
-La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527-.
“Debe precisarse a este respecto, que a efectos en su caso de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, antes descrito, se tomará en cuenta para su cálculo el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, donde deben incluirse además los gastos extraordinarios de asistencia médica y de educación e instrucción de los hijos, en concordancia estricta con lo dispuesto en el artículo 142 del Código”.
La duda que han tenido muchos es porque en dicha casilla establece que se añada “Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, y claro, al ver el concepto ANUALIDADES, todos piensan que solamente cabe lo que pagan fijo todos los meses en concepto de “PENSION DE ALIMENTOS” por gastos ordinarios.
Así, que, ya sabes, si venía reflejado en el convenio aprobado judicialmente o en la resolución dictada por el Juez que tenías obligación de abonar además de los gastos ordinarios, unos determinados gastos extraordinarios, y así ha sido, repasa lo que has pagado para tu hijo durante el año 2019, suma y apunta, y añádelo en la casilla 527.
Salvo mejor criterio, aunque hayas abonado parte de la multa municipal impuesta a tu hijo como parte del acuerdo con tu ex pareja, ese importe no es deducible fiscalmente, ni siquiera si lo consideras gasto extraordinario. En materia tributaria, las sanciones y multas, no se consideran un gasto deducible según la Ley del IRPF. Esto incluye sanciones impuestas a los hijos menores si los padres las pagan en su nombre. El hecho de que se haya repartido el importe entre los progenitores no cambia su naturaleza jurídica. Prevalece el concepto de sanción, no el de gasto extraordinario. Recuerde guardar justificantes de pago o facturas de los gastos extraordinarios. www.jabogados.com - dudaaexperto