abogadovalen respondió:
Entiendo que en el monitorio no cabe la acumulación subjetiva de acciones y ello porque la Ley prevé un único deudor y no varios, y así se desprende, del art. 817, al regular los efectos de pago, dice claramente: "Si el deudor atendiere el...
HYN ABOGADOS respondió:
El plazo para reclamar salarios es de un año desde que se devengó el derecho a realizarlo. Vaya al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su provincia y solicite el impreso donde realizar su petición. Allí le asesorarán sobre como rellenarlo.