Cuestión competencia

Hola, trabajo en un Juzgado y me ha surgido una duda a la hora de tramitar un procedimiento monitorio que me ha llegado inhibido de otro Juzgado. Resulta que hay tres demandados y solo uno de ellos vive en la circunscripción de la que es competente mi Juzgado. Como es sabido en los procedimientos monitorios es Juzgado competente el del domicilio del deudor, y solo podríamos proceder contra uno de ellos, por lo cual he dado audiencia a fiscalía para que se pronuncie al respecto, pero su informe no es concluyente porque dice que vaya a por el que soy competente, pero pienso que no puedo reclamar el principal de la deuda solo a uno de ellos aunque sea solidariamente y no ir contra los otros dos respecto a los cuales no tengo competencia alguna. ¿Qué debería hacer? ¿Aplicar el 60.2 LEC?

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Entiendo que en el monitorio no cabe la acumulación subjetiva de acciones y ello porque la Ley prevé un único deudor y no varios, y así se desprende, del art. 817, al regular los efectos de pago, dice claramente:
"Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de
Justificante de pago y se archivarán las actuaciones".(ART. 817 LEC)
Aunque el art.73 permite la acumulación de acciones, esta no cabría en un monitorio donde el tribunal no tenga competencia para conocer de manera acumulada, como sucede cuando hay demandados con domicilios distintos.
Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. Casos especiales de acumulación necesaria.
1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
Que el tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por si sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
Que se dicte providencia inadmitiendo la acción acumulada y que el demandante subsane el defecto. SAlvo mejor criterio

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