Impago contrato mercantil

Hola, mi pregunta es la siguiente: estuve trabajando un tiempo como agente comercial con un contrato mercantil, iba a comisión y cobraba a mes vencido. Me pagaron el primer mes y después de marcharme, ya han pasado dos meses y aun no me han pagado la nomina que me falta y no hacen más que darme "largas" cuando contacto con ellos. Puesto que he llegado a la conclusión de que no van a pagarme he decidido demandarlos, pero me gustaría saber el procedimiento a seguir. ¿Dónde debo acudir? ¿Al ser contrato mercantil es necesario un acto de conciliación? Gracias de antemano.

5 respuestas

Respuesta
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Hay que poner una demanda judicial a manos de un abogado, por el impago de la nomina.
Según marca el Estatuto de los Trabajadores, creo que en el artículo 29.1, la empresa tiene un plazo de hasta 30 días para pagar. De todas formas, consulta el convenio colectivo al que pertenezca la empresa para ver si se indica alguna aclaración más.
Primero se tendría que haber presentado al SMAC, aunque ya no dispones de los días hábiles para recurrir.
Lo más lógico es acudir a un juzgado social.
Cualquier cosa, consúltame.
Gracias por tu rápida contestación. Realmente no se si debería acudir a los juzgados de lo social puesto que se trata de un contrato de subagente de servicios financieros y seguros que tiene carácter puramente mercantil. Trabajaba en un banco como asesor financiero y mis funciones consistían en la captación de clientes con la finalidad de que se aperturasen cuentas de ahorro. A mi me comisionaban por cada cuenta de ahorro aperturada. El contrato lo tengo, pero no puedo acreditar las cuentas comisionadas que me falta por cobrar, aunque dispongo de los nombres de los clientes, no se si sirve de algo. Saludos y felices fiestas.
Trata de buscar un abogado para hablarle de el tema, puedes inicialmente, acudir a uno de comisiones obreras. Ya que este tipo de contratos no están dados de alta en la seguridad social, pero algo se puede hacer.
Gracias por tu respuesta. He hablado esta tarde con la directora del banco y me ha dicho que voy a cobrar... pero en el plazo de un año! Y no estoy por la labor de esperar un año para ver si me paga o no, además creo que a partir del año pierdo el derecho a reclamar el salario, así que seguiré tu consejo y lo pondré en manos de comisiones obreras a ver que se puede hacer. Gracias. Saludos
Me alegro por ti.
Todo en esta vida, llega a tener solución.
Cualquier cosa consúltame. Ahora si puedes.
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Me imagino que no estás en régimen de iva, sino en régimen especial.
* Si es en régimen de iva debes emitir factura y reclamar con denuncia en juzgado.
* Si es como régimen especial el cauce es el mismo que en nómina (Magistratura de trabajo). Debes de aportar los pédidos realizados y no pagados mas el contrato.
Hola buenos días, gracias por tu rápida contestación. No se si es régimen especial, es un contrato de subagente de servicios financieros y seguros, y tiene carácter puramente mercantil. Trabajaba para un banco como asesor financiero y mi trabajo consistía en la captación de clientes con la finalidad de que se aperturasen cuentas de ahorro. A mi me comisionaban por cada cuenta de ahorro aperturada. El contrato lo tengo, pero no puedo acreditar las cuentas de ahorro comisionadas que me faltan por pagar. Mi duda es si puedo acudir a los juzgados de lo social tratándose de un contrato mercantil y si es necesario acto de conciliación. Felices fiestas y gracias por tu respuesta. Saludos
En efecto el caso es igual al de una persona en régimen general, el lugar de denuncia es magistratura y debes alegar lo que creas que te deben.
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Muchos contratos mercantiles entre empresas y trabajadores autónomos deberían ser laborales, las empresas se escudan en esta formular por ser más ventajosa para ellas pero más perjudicial (en general) para los trabajadores (a parte de no ser legal), como consecuencia de ello Ud no puede acudir a la jurisdicción laboral y tiene que dirigirse a demandar a los juzgados de lo mercantil, con lo que ello conlleva, dado que son también los que resuelven los concursos de acreedores, es decir, hoy en día esta saturados.
Laborconsulting. Es
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No solamente tienes que ir a acto de conciliación, sino que deben indemnizarte como si fueras por cuenta ajena, teniendo en cuenta que me estas hablando de nomina, y esta solo se da en caso de estar contratado por cuenta ajena. Por que sino, tus comisiones debes cobrarlas con facturas, ya que se presupone que eres autónomo.
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El plazo para reclamar salarios es de un año desde que se devengó el derecho a realizarlo.
Vaya al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su provincia y solicite el impreso donde realizar su petición. Allí le asesorarán sobre como rellenarlo.

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