Tratas dos temas uno es el derecho a la intimidad y otra los derechos de imagen.
En lo que concierte al derecho a la intimidad se sopone así por encima que tu puedes grabar en sitios públicos (o sacer fotos) pero no en ambienbtes íntimos. La cosa hoy en día esta muy complicada porque no esta bien tipificado el límite y ya depende del juez y como se presente la demanda, te pongo un caso:
Una sentencia admite usar c amaras ocultas en reportajes de TVConsidera que no lesiona la intimidad y aporta valor a la información obtenidaENRIC PASTORMADRID.- El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia dictó una sentencia el pasado día 26 de junio que desestima la denuncia de María Rosa Fornes Tamarit contra Canal 9 y EL MUNDO TV por haber utilizado una cámara oculta para grabarla y, posteriormente, emitir estas imágenes en el programa de televisión PVP, producido por EL MUNDO TV, que emite Canal 9. «Esta sentencia confirma por primera vez la legitimidad de uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación», manifestó Marina Arto, abogada de Écija y Asociados. Hasta ahora, varios jueces habían avalado la práctica, pero a través de autos, y justificado su empleo en aras del derecho a la libertad de información. La denuncia parte de la grabación de una conversación entre María Rosa Fornes Tamarit -que acredita ejercer como naturópata- y los reporteros de PVP, en las que la denunciante diagnostica dolencias a varios pacientes y su hija practica masajes terapéuticos, sin poseer la titulación necesaria. Fornes Tamarit argumentó en su demanda que existió una intromisión ilegítima en su derecho al honor, en su derecho a la intimidad y en su derecho a la propia
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COMUNICA | Una sentencia admite usar cámaras ocultas en reportajes de TVPágina 2 de 3
http://www.elmundo.es/diario/comunica/1015804_imp.html29/06/01en su derecho al honor, en su derecho a la intimidad y en su derecho a la propia imagen, y solicitó que los demandados fueran condenados a difundir íntegramente la sentencia en el programa PVP y a indemnizarla con 75 millones de pesetas. En su fallo, el juez Salvador Vilata asegura que los demandados no lesionaron sus derechos. «Los hechos [...] resultan perfectamente subsumibles en la teoría denominada del reportaje neutral», dice la sentencia, «que parte de la base de estimar que si un artículo o reportaje periodístico recoge unos datos u opiniones, sin expresar o hacer valoración alguna, supone una situación del derecho a la información que no puede ser limitado per se con base a una supuesta infracción al honor». Vilata entiende que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, «siempre que la información transmitida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son del interés general», asegura. Para el magistrado, el proceder de los informadores, utilizando cámara oculta, se enmarca en el «periodismo de investigación, al que es consustancial la simulación de la situación y [...] la no revelación de identidad periodística del interlocutor». Sólo pone un límite: «Que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte de la conversación que directamente se mantiene», que sí resulta punible. Interlocutor mediatizado Y añade: «Es igualmente consustancial el carácter oculto en que se mantiene la cámara de grabación, pues de otra manera el grado de espontaneidad del interlocutor pudiere, razonablemente, entenderse mediatizado, con pérdida evidente del valor de la información que se trata de obtener