Denegado permiso para hacer tapia en jardín

Hola buenos días, necesito ayuda urgente. Hace 25 días que pedí permiso al ayuntamiento para levantar tapias alrededor del jardín, como no obteníamos respuesta fuimos ayer al ayuntamiento, lo primero que me dijeron es que tengo que comunicárselo al vecino, con el cual llevo 10 años sin hablarme porque le molestan los perros, los hijos, las flores, etc... Casualidad que es el suegro del concejal que tiene que firmar el permiso de obras.en el presupuesto que presentamos viene explicado que al lado del medianil que es de los dos vecinos y que me vi obligada a poner una malla de ocultación para no verle la cara y no se podrían asomar, vamos hacer un murito, para tener que usar solo mi parte del medianil, y la malla metálica y su medianil, no se tocan osea que lo hago por la parte de mi jardín.al ponernos tantas excusas, le dijimos que lo miraríamos con otro arquitecto y un abogado, y de repente dijo que si se podía, ¿lo qué solo podríamos subir 2m y nosotros queremos subir 2,20m.me podrías decir cuanto dice la ley que puedo subir un muro? Y otra pregunta, el vecino saco lasalida de humos de la campana debajo de su ventana y un aire acondicionado también, mi ventana de la salida de humos y de su ventana esta a un palmo ¿puede tener eso ahí?. No puedo abrir la ventana en el momento que ponen la campana por los olores que me entran a casa. Muchas gracias anticipadas
Respuesta
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Lógicamente no puede oponerse porque tu derecho está amparado en el Art. 388 del código civil.
Capítulo iv.
Del derecho de cerrar las fincas rústicas
Artículo 388.
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Lógicamente si lo haces construyendo la totalidad del cierre por tu parte no necesitas permiso, con la condición de no constituir servidumbre.
La servidumbre de luces y vistas está descrita en los Arts. 580 a 585 del Código Civil, te entresaco este.
Artículo 582
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
En cuanto a las distancias que hay que respetar para las ventanas.
En cuanto a los humos le sería de aplicación lo indicado en el Art. 590 del Código Civil.
Artículo 590
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
No está indicado en el Código Civil que sean 2 ó 2,20m de altura, en principio podrías levantarlo salvo que las ordenanzas de tu municipio indiquen lo contrario, tampoco necesitas permiso del vecino, eso se lo están inventando.
En cuanto al resto habría que ver primero que tu ventana tiene servidumbre vigente en el caso de que no cumpla las distancias del art. 582 (se adquiere o por que este escriturada o porque tenga 20años.), en ese caso puedes argumentar el Art. 590, previo informe pericial y asistido por un abogado, en el sitio donde se discute, que es en el juzgado.
En cuanto al yerno dile que vas a hablar con un abogado para empaquetarle por prevaricación, porque a efectos de licencias no tiene que entrar en esas cosas que son de relaciones entre particulares, a ver que hace.

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