El propietario puede subir el alquiler por tener a una persona para cuidarla. En caso de dejar el piso antes de finalizar el contrato, tiene derecho a alguna clase de indemnización. Gracias.
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Respuesta de cabronson
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cabronson, Hola, soy tecnico superior de administración de sistemas...
No os puede subir el alquiler por que haya una persona para cuidadar al arrendatario. No tiene ningún tipo de derecho a subir el precio cuando a él le apetezca, negaros rutundamente a esta subida. Si deja el piso antes del vencimiento del contrato, si no hay ninguna clausula que hable de indemnizaciones la persona que alquila el piso se puede marchar sin tener que pagar indemnización ni uq le pagan nada, en cambio si es el propietario quien os quiere echar si no estipula nada el contrato tendría que ser el juez el que decrete esa cantidad si no llegaís a un acuerdo. Por lo que me comentas estáis en un piso de renta antigua tener en cuenta esto: El arrendatario puede mantener la vivienda en su poder, siempre y cuando page la renta, durante toda su vida. Incluso a su muerte, el derecho pasa a su cónyuge o a sus herederos, todo ello, sin un incremento considerable, (prácticamente nulo) en la renta a abonar por el arrendamiento. Respecto de la transmisión del contrato, de forma muy resumida podemos decir que: - Si está vivo el arrendatario, en caso de separación o divorcio, o si directamente renunciara al arrendamiento, su cónyuge (o excónyuge) tendría derecho a continuar en el uso de la vivienda en las mismas condiciones. - En el momento de su fallecimiento, la llamada subrogación, si a la entrada en vigor de la Ley (el 26 de noviembre de 1994) el arrendatario fuera el mismo que celebró el contrato, podrá subrogarse su cónyuge o pareja de hecho (con ciertas limitaciones). En su defecto, los hijos que convivieran con el arrendatario al menos con dos años de antelación al fallecimiento. En caso de que no existieran ninguno de los anteriores, los ascendientes (padres) del arrendatario, siempre que hubieran convivido con él con al menos tres años de antelación a la fecha del deceso. - Si el titular del contrato fallecido es el cónyuge del arrendatario original, los hijos se podrán subrogar en su posición durante los siguientes plazos: durante los diez primeros años de vigor de la Ley (hasta el 2004); hasta que cumplan 25 años, si tienen entre 23 y 25 años el contrato durará dos años; si son mayores de 25 años pero menores de 65 y no sufren minusvalía alguna, el contrato durará igualmente 2 años; y si, finalmente son mayores de 65 años o sufren minusvalía o discapacidad, el contrato se prolongará hasta su fallecimiento. Si cualquiera de ellos falleciera en el plazo de vigencia del contrato antes estipulado, se podrán subrogar por lo que resta de plazo cónyuges, ascendientes o descendientes en las condiciones antes descritas. - Si el titular del contrato fallecido es subrogado del arrendatario original (hijo o ascendiente), se podrá subrogar el cónyuge de éste hasta su fallecimiento, o, en su defecto, hijos que convivieran con él con dos años de antelación, pero sólo por dos años o hasta que cumplieran 25. - Si el que fallece es un arrendatario en segunda subrogación, (subrogado de un hijo o ascendiente del original), el contrato se entiende extinguido, no permitiéndose ulteriores subrogaciones. Espero haberte aclarado las dudas, para cualquier otra cosa no dudes en preguntarme.