GarantíaDepósitos por 6 meses de renta, ¿Lleva iva?

Si en un alquiler de vivienda, a nombre de Sociedad, en lugar de hacer un aval bancario por 6 meses, hago un depósito en la cuenta del propietario por el mismo importe (6 mensualidades de renta), ¿ese depósito debe responder por las 6 mensualidades netas o también debo añadir el iva ya que las rentas sí que llevan iva?. Tengo entendido que las garantías no llevan iva, pero me dice el propietario que como las mensualidades van a llevar iva, por ir a nombre de empresa, el depósito debe responder por todo lo que el propietario esperaba recibir, es decir, la renta más su iva correspondiente.
Por favor, si alguien me puede ayudar a la mayor brevedad posible, se lo agradecería ya que tengo que firmar el alquiler el miércoles y creo que me están engañando con respecto a este tema.

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Imagino que llevo retraso.
En ningún caso debe entregar la fianza con Iva, de hecho la fianza, en algunas comunidades autónomas, no es para que la ingrese el cliente en su cuenta sino que debe ser depositada según la Ley en el instituto de la vivienda de la Comunidad Correspondiente:
Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la parte en metálico de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el Ente Público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
Así pues, no se deje engañar. Las fianzas no llevan Iva ninguno, ni por supuesto retención de IRPF
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Muchas gracias Jaime,
He aplazado la firma para la semana que viene, así que su respuesta me ha venido como agua de mayo.
Por un lado el propietario, que no es un particular, sino una empresa que tiene un edificio entero y lo alquila, me ha pedido un mes de fianza más los seis meses de depósito. La primera responde a desperfectos ocasionados en la vivienda y el depósito a posibles impagos. Entiendo, por su repuesta, que ninguna de las dos garantías llevan iva por tratarse las dos de garantías de una obligación. ¿Es así?
¿Dónde puedo ver el texto que regula todo esto para revatírselo documentalmente al propietario?
Muchas gracias una vez más. Espero su respuesta.
Un saludo.
Estimada Sra. Le adjunto el link a la normativa que regula los alquileres de vivienda y de locales destinados a uso distinto del de vivienda. Verá que existe regulación en muchos aspectos que hasta ahora desconocida en un mercado basado en libre oferta y demanda, donde los usuarios desconocemos muchas veces nuestros derechos.
Entiendo que puede vd., sustituir los seis meses del depósito por un aval bancario por un importe similar-.
Ahí va el link
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t1.html

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