Uso ordinario a cargo del arrendatario?

Alquilo un piso desde hace 11 meses y he tenido un problema esta mañana, se ha roto el mecanismo de la cisterna del baño.
He llamado al seguro pero me dicen que no queda cubierto por el seguro así que o yo o el propietario lo tiene que cambiar.

He pedido al propietario y me dice que:

De acuerdo al artículo 21.4 de la LAU de 1994: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

Quiero saber si es verdad, ¿o sea no hay de "duración mínima"? Ni siquiera hace 1 año que estoy en este piso... Si ya hacía unos 2 años que vivía aquí, entonces si, ¿pero ni siquiera en un año... Eso significa que puedo entrar en el piso y que cualquier cosa que se rompe me toca pagarlo?
Ademas no se trata de una "pequeña" reparación, se trata aquí de reemplacar todo el mecanismo., y no es tampoco una cosa que se pueda romper "con un uso normal" en un plazo de menos de 1 año (o sea significa que ya era dañado).

3 Respuestas

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Lamento diferir de su criterio. Salvo que el mecanismo de la cisterna sea muy especial, su precio no ha de exceder los 30-40 euros, y eso entra claramente dentro de lo que se denomina "pequeña reparación".

Le facilito un enlace con amplia información al respecto:

http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/09/las-pequenas-reparaciones-cargo-del.html

Suerte.

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Pues lamentándolo mucho, entendiendo que efectivamente le corresponde a usted, de acuerdo al articulo qucuestión distinta es que en ocasiones los arrendadores asuman un gasto aunque no les corresponda, dada la buena relación con el inquilino.</span>

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Efectivamente eso es lo que dice la Ley respecto a quien ha de hacerse cargo de la reparación. La LAU no establece en ninguno de sus artículos la "duración mínima", por lo que si la ley no lo establece usted -ni nadie- puede imponerlo.

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