Uso ordinario a cargo del arrendatario?
Alquilo un piso desde hace 11 meses y he tenido un problema esta mañana, se ha roto el mecanismo de la cisterna del baño.
He llamado al seguro pero me dicen que no queda cubierto por el seguro así que o yo o el propietario lo tiene que cambiar.
He pedido al propietario y me dice que:
De acuerdo al artículo 21.4 de la LAU de 1994: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
Quiero saber si es verdad, ¿o sea no hay de "duración mínima"? Ni siquiera hace 1 año que estoy en este piso... Si ya hacía unos 2 años que vivía aquí, entonces si, ¿pero ni siquiera en un año... Eso significa que puedo entrar en el piso y que cualquier cosa que se rompe me toca pagarlo?
Ademas no se trata de una "pequeña" reparación, se trata aquí de reemplacar todo el mecanismo., y no es tampoco una cosa que se pueda romper "con un uso normal" en un plazo de menos de 1 año (o sea significa que ya era dañado).