Quién paga al cerrajero si no abre tu llave personal de la habitación en alquiler y es tu último día

Mi historia es la siguiente:

Voy a recoger lo poco que me queda en la habitación del piso compartido donde vivía y veo que la llave no abre. Le llamo al dueño y, después de mucho intentarlo él, sólo puede meter la llave sin girar. Me dice que se llama al cerrajero, pero que mire a ver cuánto me cuesta. Y me quedo atónita, pues creo que eso es tarea suya y se lo digo pues ayer la abrí y cerré las veces que hizo falta sin notar yo nada extraño. Sin embargo él sigue en sus trece.

Tenemos un contrato personal hecho donde dice que los arreglos de poca monta corren a cuenta del inquilino. A mí me parece que una cerradura no se estropea todos los días, ni está hecho adrede a no ser que hayan sido mis compañeros.

¿A quién le corresponde apoquinar la broma? Además él aún no me ha devuelto la fianza. ¿A qué tengo derecho en este caso y cuáles son mis obligaciones?

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Respuesta
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Pues básicamente tu misma te has cntestado...

Viene en el contrato la respuesta.

Cncretamente en el apartado que dices que las averías de poca monta corren a tu cargo... especifícame como esta descrita esa clausula cncretamente,,, pero de entrada tiene razón el dueño porque tu has firmado eso...

De todas fornas tendría que estar perfectamente especificado ese apartado,,, pero la respuesta esta en el contrato...

Leeme ese apartado y te comento mas al respecto.

Tempestad77, me alegro de que me ayudes en este problema. Estoy conforme con tu contestación, pero mi contrato no concreta qué tipo de reparaciones son para el casero y cuáles para el inquilino. La cláusula donde dice algo relacionado es ésta: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de los arrendatarios." Ojalá seas capaz de ayudarme. Un saludo y muchas gracias.

Querida usuaria.

Pues en ese articulo lo dice bastante claro... por uso normal las pequeñas averias las tiene q pagar el arrendatario, q es el inquilino, o sea, tu.

Eso dice la ley, aunq no esty del todo de acuerdo... pero legalmente debes pagarlo tu.

Lo q tampco especifica la ley (porque la ley nunca es perfecta sino q es orientativa), es cuando deja de ser "pequeña" la cantidad...

Pero si la cerradura te la dejaron bien tu debes devolverla bn... y si esta rota pues debes pagar el arreglo o dejar otra similar a la q te dejaron.

Espero haberte ayudado... siento q no lleves la razon... yo me compadezco de ti porq es una ley q no esty del todo de acuerdo q sea asi... pero es asi.

Cualquier cosa comentame sin problemas.

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