Alquiler de casa

Mi situación es que tengo un contrato de alquiler desde hace 7 años, y este año al indicarnos el propietario del piso la subida del alquiler, me ha resultado extraño que me haya dicho que la subida es un 2,8% según están las cosas. Entonces mirando el contrato de alquiler, hay un apartado que dice:
Las partes contratantes convienen que la renta sera actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior ala variación porcentual experimentada por el indice nacinal de rubrica (rubrica 33 vivienda de alquiler) u orgaismo que lo sustituya, en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponda al ultimo indice publicado en la fecha de celebreacion del contrato, y en als sucesivas que corresponda al ultimo aplicado.
El alquiler se actualiza todos los meses de agosto, y no entiendo bien eso de rubrica 33. Y tampoco se si es verdad lo que me ha indicado el propietario, que sube un 2,8%.
¿Me puede indicar si es cierto esa subida? Y si no es asi..¿Qué le tengo que indicar al propietario de la vivienda?
¿El alquiler actual que pago mensual es de 675,90?

3 Respuestas

Respuesta
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Resumiendo... a su pregunta.
Es NO, no le puede subir el alquiler, ya que EL IPC esta en numero negativos es decir, que todo lo contrario le deberá bajar el alquiler, hay zonas de ciudades de España (como no concreta donde realiza la pregunta...) que han bajado hasta un 40 % el valor del alquiler.
Respuesta
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Según su contrato de alquiler, las variaciones se hacen según la "rubrica 33" publicada por el INE. La "rubrica 33" es un índice calculado por el INE (igual que lo puede ser el IPC, el Euribor, etc), que hace especial referencia a los precios de los alquileres.
La variación de la "rubrica 33" de agosto-2008 a agosto-2009 es del 2,8%. Lo puede comprobar en la página oficial del INE:
http://www.ine.es/varipc/index.do
Seleccionando en la columna derecha como tipo de índice "Nacional de la Rubrica Vivienda en Alquiler (desde enero de 1961)".
Salvo que en su contrato ponga otra cosa, creo que el cálculo que le han facilitado es correcto.
Respuesta
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De entrada, lo indicado en el contrato respecto del cómputo de la variación anual de la renta no cumple con respecto a la ley que establece como base de variación el IPC anual publicado por el INE.
Habría que estudiar jurídicamente si el contrato es o no válido.
Para ello tendría que contratar los servicios de un abogado para que analice la situación.
A bote pronto, salvo error, entiendo que ese índice es anómalo y que por tanto se puede impugnar y retroceder esa situación.
De todos modos, insisto, requiere revisar el contrato y establecer un estudio con fundamento jurídico acerca de si es correcto o no.

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