Problemas con el seguro de alquiler

Alquilo un piso desde julio del 2009. Es un piso que estuvo vacío dos años, por lo que hemos tenido que soportar innumerables problemas por el "rodaje". El piso estaba en perfectas condiciones cuando lo alquilamos. Uno de los problemas que tuvimos, fue cambiar el llave de paso del agua de la cocina, porque no funcionaba. La dueña llamó al fontanero y pagó el arreglo. El problema es que mientras el fontanero había ido a comprar la pieza que faltaba, el piso se nos inundó completamente. Se levantó el parqué, fue lo único que se daño, por suerte. El tema es que el seguro del piso que contrató la propietaria, cubre la reparación, pero no nos paga nada a nosotros, que tenemos que irnos del piso dos semanas. ¿Quién responde por los gastos que nos genera a nosotros el hotel, la comida, etc? Encima tenemos que pagar el alquiler completo, cuando solo podremos disfrutar medio mes en nuestro piso. ¿Qué tenemos que hacer? El seguro no nos paga porque no somos propietarios, ¿pero qué derechos tenemos nosotros como arrendatarios? La dueña insiste en que ella no tiene la culpa, lo cual es así, y que no puede hacer nada, que lo único que quiere es que le reparen el parqué, y nosotros tenemos que irnos así por las buenas. ¿Cuál es el procedimiento en estos casos?

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Si el tiempo de duración de la obra fuera superior a 20 días, tendríais derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte del piso que no pudierais utilizar.
El problema será poneros de acuerdo ambas partes en valorarlo. Pero debéis hacerlo porque si no lo hacéis vosotr@s y es un JUEZ el que tiene que decidir... SALDRÁ DEMASIADO CARO PARA TODO EL MUNDO.
Esto es lo que dice al Artículo 21-2 de la LAU:
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Respecto a los inconvenientes con los que os encontraréis... pues son cosas de la vida. En este caso tenéis exactamente los mismos que un propietario que esté en vuestro caso. Sólo queda echar mano de familiares y amigos. Pero tranquila, que no creo que en arreglar el parqué tarden más de una semana.
Y por último, aunque sé que no está en tu pregunta... yo siempre recomiendo a todo el mundo, sea casero o sea inquilino, la conveniencia de TENER UN SEGURO. En el caso de inquilinos, además, por muy poco dinero.
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
Muchas gracias!
El tema es que la propietaria sí tiene un seguro, pero sólo cubre la reparación. Otra cosa, en el contrato de alquiler que firmé, dice que de mutuo acuerdo se prescinde de los artículos 21, 23 y 25 de la LAU. ¿Esto quiere decir que no tengo ninguna obligación de mudarme esas dos semanas? El seguro ya valoró y las obra son de dos semanas, no menos. ¿Además todavía tengo de mi parte el artículo 22? En el que dice que tendrán que pagarme la parte proporcional del alquiler por los días que no pueda beneficiarme del piso, y además los gastos que me genere la obra. ¿Es así?
Gracias otra vez
El tema es que la propietaria sí tiene un seguro, pero sólo cubre la reparación
Eso es porque los seguros sólo cubren los riesgos del TOMADOR (el que los contrata) por eso la conveniencia de que cada uno tenga el suyo. Lo explico con detalle aquí: http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/seguros
Sobre los artículos de los que dices has "prescindido"
Dice la lau en el artículo 6: (naturaleza de las normas) que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas que van del artículo 6 al 28, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Así que NO HAS RENUNCIADO a nada. Únicamente al artículo 25-8 (el de adquisición preferente) si tu contrato se firmó por más de 5 años pues dice... El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años. Si tu contrato es normal, de 1 año y prorrogable NI SIQUIERA.
El artículo 22 en el tema que nos ocupa te da igual pues hablamos de una obra necesaria (CONSERVACIÓN) no de una MEJORA y aplica el artículo 21.
Siento no tener mejores noticias. Insisto (y no vendo seguros que conste - ja ja) tener un seguro da mucha tranquilidad por poco dinero.

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