Una clausula abusiva

Os escribo de nuevo porqué he comentado con el propietario del piso el tema que comenté ayer "quien paga los gastos extras de la comunidad" informándole que según vuestra respuesta NO tenia que pagar ningún gasto extra.
Pues bien me comenta que en el contrato de alquiler hay un apartado que especifica que existen unos gastos generales de sostenimiento del inmueble, tributos y cargas cuya cuota es de 70,10 euros al mes (importe de la comunidad). Pero continua diciendo:
"Dichos gastos se actualizaran cuando la Administración o Entidad correspondiente (la comunidad) así lo haga repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta (alquiler), pero integrados en el recibo de alquiler."
Me gustaría saber si con esta clausula "tal vez abusiva", tengo que pagar los gastos extras (derrama) de la comunidad.

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Esa cláusula ES NULA por contravenir la LAU en perjuicio del INQUILINO.
Mira el punto 2 del artículo 20 de la LAU (te lo pegué en el otro post también)
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior (POR EJEMPLO LOS DE COMUNIDAD) con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. (EL IPC)
Así que parece que el bueno de tu casero se ha sacado de la manga un artículito para poder cobrar cualquier cantidad de la Administración de la Finca.
¡Pues no! Mira lo que dice la LAU en su Artículo 6.
Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo (el de arrendamiento para uso de vivienda), salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
En este caso la propia norma EXPRESAMENTE dice el MÁXIMO que pueden aplicarte de las subidas de la comunidad. Y es el doble del IPC, que como sea negativo... pues este año es NADA.
Así que dile a tu casero que patalee lo que quiera pero que no. Que esa cláusula es NULA, y por perjudicarte. Ah, y si había pagado a un abogado por la redacción del contrato (JA JA JA) que le demande por inútil.
Suerte que hay personas como tú que conocen las leyes, porque los propietarios intentan "colarte goles" por todas partes.
MUCHÍSIMAS GRACIAS, que pases un feliz verano.
Saludos
(xxxxxx)

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