Dudas sobre contrato de arrendamiento local a SA

Hasta final de año tuve alquilado un local comercial a una persona física, que me aporto aval bancario. Es la primera vez que no tuve problemas de impago y puedo decir con conocimiento de causa que fue por tener el aval. "cuando inquilino fue consciente de que no podía pagar, honestamente me dijo que se iba" sin embargo sè que a anteriores arrendadores ... Ahora esta disponible y están interesados en el mismo una multinacional. Me surgen muchas dudas por tratarse de una SA, donde el contrato según me indican iría a nombre de un representante de la Empresa me pidieron mis datos, y ellos lo confeccionan y me lo remiten ya firmado por esta persona. Por otra parte que el aval bancario lo hacen con vigencia de un año al finalizar el mismo lo sustituyen por otro con vigencia por el segundo año y así sucesivamente por el tiempo que dure el contrato. Agradezco asesoramiento :
1º De producirse impagos de renta, el que actúa como representante tiene que asumir a su cargo las deudas por incumplimiento del contrato. Como tengo que redactar el contrato. "de antemano la persona que contacto conmigo para ver el local, dice ser un mandado, que no tiene nada que firmar".
2º El aval bancario no es mejor por todo el tiempo de contrato,(10 años, y si se van antes se devuelve a la entrega de llaves) y no cada año que tenga que estar pendiente de si me lo remiten o no.
Muchas gracias por su orientación, sobretodo por la conveniencia de alquilárselo a una SA entidad jurídica que hoy existe y mañana Dios dirá.

1 respuesta

Respuesta
2
Por partes:
La persona que firme el contrato de alquiler como INQUILINO debe tener poder para actuar en nombre y representación de la sociedad, es decir, debe ser el administrtador único de la empresa o ser el apoderado.
Deberías pedir copia del poder, del DNI del representante (apoderado), o en su caso escritura de constitución de la sociedad para ver quién es el administrador y pedir el dni (que sea esa persona la que firme el contrato).
Así debe constar en el mismo. Fulanito de tal, en su propio nombre y derecho y como representante legal de la SA.... O fulanito de tal en su propio nombre y derecho y como apoderado de la SA...
De esta manera, en caso de impago podrás interponer la demanda de desahucio al representante de la empresa y a la empresa.
Pide también el NIF de la empresa (y reflejalo en el contrato) fulanito de tal en su propio nombre y derecho y como apoderado de la SA..., con NIF B8900...
Respecto al aval bancario, deberías protegerte. NO es necesario que se formalice por la duración del contrato (10 años) la cantidad sería muy elevada. Es mejor hacerlo por un año PRORROGABLE automáticamente mientras dure el contrato de arrendamiento (Así debe constar en el aval) como bien dices, en caso de que una vez finalizado el año decidan no renovarlo puedes verte desprotegido. Así mismo, el aval debe cubrir UN año de la renta DESDE el momento en que se produzca el impago, ya que si el contrato se firma en enero y dejara de pagarte en agosto SOLO cubriría las mensualidades hasta diciembre (4 meses)
Debes tener en cuenta que si alquilas a una empresa deberás cobrar el IVA y declarar trimestralmente (como si fueras autónomo) para pagar a hacienda. Tributa distinto que las personas físicas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas