¿Se puede modificar un contrato de arrendamiento de manera unilateral?

En un contrato de arrendamiento de un inmueble, figuro y firmo como representante del arrendador. Con la misma fecha del contrato se hizo y firmé un anexo al contrato modificando la cláusula que hacía referencia a los ingresos de la renta. Así se ha venido haciendo desde la fecha de la firma en julio de 2012 hasta la fecha actual, en la que el arrendatario ha recibido mediante un gestor, en nombre del arrendador, una ratificación notarial en la cláusula que hace referencia a los ingresos de la renta que figuran en el contrato de arrendamiento, ignorando y sin hacer referencia al anexo que lo modifica.
Se tienen que tener en cuenta tanto el contrato como sus respectivos anexos antes de hacer cualquier modificación de las cláusulas de los mismos?
¿Es esta una manera legal de hacer modificaciones?
¿Es suficiente una ratificación notarial unilateral para hacer modificaciones?

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Me parece que en su pregunta es más importante lo que no dice que lo que dice. Intentaré ir por partes. Si usted era representante del arrendador, todo lo que usted hizo en su día se debe presumir válido. Otra cosa es que el arrendador no conociese la totalidad de los documentos que usted firmó en su nombre y ahora, pasado el tiempo, haya buscado a otra persona "de su confianza".

Me cuesta entender lo que me explica respecto a una modificación de contrato vía "ratificación notarial", no estoy seguro de saber exactamente a lo que se está refiriendo y, en cualquier caso, sin examinar el contenido de esos documentos resulta muy complicado pronunciarse. Espero que se haga cargo de las limitaciones que tengo a la hora de responder a su pregunta.

Buenas tardes. Se trata de mis padres, que son los arrendadores y yo, uno de sus tres hijos. Soy el que siempre ha estado al cuidado de ellos y los he administrado, hasta el punto de haberles incrementado documentalmente su patrimonio.

Dispongo, desde principios del año 2008 un documento firmado por mi padre, en el cual consta el consentimiento verbal de mis hermanos y la autorización expresa de mi padre a todos los efectos para poder arrendar el inmueble y al mismo tiempo disponer de la renta a mi entera voluntad. El inmueble ha cambiado de inquilinos hasta en cuatro ocasiones, de las cuales mi padre ha estado siempre al corriente de todo y especialmente en lo referente a la renta, que se hacía mediante domiciliación bancaria, con los inconvenientes de las devoluciones de los recibos en varias ocasiones.

En esta última ocasión, en el contrato, la renta se hizo constar mediante transferencia bancaria, para evitar devoluciones, pero una vez firmado, el inquilino, según comentó, prefería pagar en efectivo para evitarse gastos. No habiendo problema por mi parte, se hizo un anexo al contrato modificando la cláusula que regulaba lo del pago de la renta. La cual yo venía cobrando cada mes, y se la daba íntegramente y en efectivo a mi padre para su manutención y la de mi madre. Los gastos habituales de la casa y suministros de la misma estaban todos domiciliados.

Debido a la enfermedad de mi madre, a la avanzada edad de mi padre, y a los consejos médicos y de Asuntos Sociales catalanes, nos recomiendan ingreso en residencia, y por tema económico se mira ingreso en otra comunidad, concretamente en Andalucía, donde reside uno de mis hermanos.

Es a partir de aquí donde ha surgido la gran discrepancia respecto a mis hermanos y a su gran interés en ser titulares de las cuentas. Llegando al punto de,"clandestinamente" sin avisarme coger a mi padre en contra de su voluntad, tanto, que tubo que ser trasladado en ambulancia al ambulatorio para ser asistido, administrándole tranquilizantes y posteriormente le llevaron al banco y anularon ambas cuentas sin saber mi padre, según me dijo no sabía qué había firmado ni donde ha ido a parar todo el dinero.

Días después, y una vez ingresados en la residencia, me muestra el inquilino una ratificación notarial firmada por mi padre desde Andalucía en lo referente al pago de la renta, ratificándose en la cláusula a la que hace referencia el contrato, para hacer el ingreso mediante transferencia bancaria, una cuenta que según me consta documentalmente está cancelada, y sin mencionar nada respecto al anexo que modifica el contrato, y aseguro que mi padre disponía de todos los documentos.

Desde hace más de veinte años consto como titular juntamente con mis padres de las cuentas indistintas de ahorro y plazo, sin problema por parte de nadie, y como le he comentado, he venido cuidando de ellos e incrementado su patrimonio sin pedir nada a cambio, y ahora se han apoderado de la titularidad de ambas cuentas y por lo visto también quieren la renta del inmueble.

Existe alguna manera de que pueda proteger esta renta y no se apoderen mis hermanos de ella?

Tengo que hacer caso de la notificación del notario y ceder la renta?

Ruego disculpe el haber sido tan extenso.

Ya me imaginaba un poco todo lo que me cuenta. Es una situación extraña y difícil de afrontar sin examinar los documentos y estudiar a fondo el tema. No obstante, ya le adelanto que cualquier autorización anterior que haya podido dar su padre, también se la puede quitar, incluso aunque fuera un poder notarial.

Si usted quiere "proteger" esa renta y que se le siga ingresando a usted, tendrá que contar con la "colaboración" del inquilino, quien puede acogerse con todo su derecho al Anexo que tiene firmado donde figura la forma de pagar la renta.

Si el inquilino decide obviar la notificación notarial recibida y seguir actuando como antes, el tema se salvará hasta que el resto de sus hermanos fuercen la máquina (por ejemplo, incapacitando a su padre o convenciéndolo de que actúe de alguna forma). Si el inquilino no quiere problemas y trata el tema directamente con sus hermanos/padre, mucho me temo que usted no pueda hacer nada.

Muchas gracias por la aclaración y su rápida respuesta, pero ahora me surge la duda de no saber si mis hermanos pueden actuar ellos solos legalmente para incapacitar a mi padre sin mi conocimiento y consentimiento, y en caso afirmativo, si por el contrario puedo adelantarme y hacerlo yo sin contar con ellos.

Mis más sinceras gracias.

Cualquiera de los familiares puede instar la incapacitación, pero el Juez citará a su padre (para valorar su capacidad) y al resto para conocer su opinión, ya que tendrá que nombrar a un tutor para el presunto incapaz. Aquí no hay reglas escritas, rige el criterio del Juez.

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El "contrato de arrendamiento" lo integra tanto el contrato principal como sus anexos. Evidentemente, una de las partes no puede modificar unilateralmente una clausula del contrato sin el consentimiento de la otra parte. Por esto, sin perjuicio de esa ratificación notarial, lo único válido es lo firmado, tanto el contrato principal como sus anexos

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Existiendo un contrato vigente no puede ser modificado sin consentimiento de las partes, de ambas. En caso de ser así se podría considerar cláusula abusiva y en consecuencia anular el contrato. Es distinto si dicho contrato ha finalizado o finalizará próximamente y el cambio se ha realizado en vistas a un nuevo contratante.

En su caso, la parte puede alegar el anexo que es totalmente legal y válido.

Espero haberlo ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Disponemos de
despacho en Barcelona y actuamos en todo el territorio español.


Ruego
Finalice la pregunta positivamente. Y recuerde que esto no es un
asesoramiento, ya que carezco de documentación y argumentos para
analizar el caso como es debido. Gracias.


Att. Marc
Abogado

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