¿Me pueden desalojar del piso?
Estoy alquilada en un piso cuyo contrato firmé el 15/04/2007, donde dice "Las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el art. 9 del R. D. Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, pactan libremente que este contrato tendrá una duración de AÑO Y MEDIO, prorrogables anualmente según acuerdo de ambas partes hasta un máximo de cinco años."
El 30/04/2010 la arrendadora me ha comunicado verbalmente que se divorcia (pareja de hecho) y que quiere disponer del piso para comenzar a vivir, según sus palabras "en una semana o como mucho 1 mes". En el contrato está firmado "La parte arrendataria se compromete al desalojo de la vivienda si la parte arrendadora necesitara ocuparla para uso propio antes del plazo establecido, en cuyo caso la arrendadora avisaría con un mes de antelación."
Por otro lado, me marcho a otra localidad por motivos laborales en Noviembre del 2010 y en el contrato dice "El inquilino podrá rescindir el contrato por cambio de puesto de trabajo que exija traslado de localidad, siempre y cuando avise al propietario con UN MES de antelación. Si el contrato se rescinde antes del tiempo pactado por cualquier causa diferente a la anteriormente mencionada o por un traslado laboral a otra ciudad, el arrendador se quedará con el importe de la fianza en concepto de daños y perjuicios."
Mi pregunta es la siguiente:
1) ¿Debo, legalmente, dejar el piso?, en caso afirmativo ¿cuánto tiempo tengo de plazo? ¿Puedo exigirle alguna compensación económica por el cese del contrato?
2) Si finalmente legalmente puedo ocuparlo hasta mi traslado, ¿cómo tengo que notificarle que lo dejo en Noviembre del 2010?
El 30/04/2010 la arrendadora me ha comunicado verbalmente que se divorcia (pareja de hecho) y que quiere disponer del piso para comenzar a vivir, según sus palabras "en una semana o como mucho 1 mes". En el contrato está firmado "La parte arrendataria se compromete al desalojo de la vivienda si la parte arrendadora necesitara ocuparla para uso propio antes del plazo establecido, en cuyo caso la arrendadora avisaría con un mes de antelación."
Por otro lado, me marcho a otra localidad por motivos laborales en Noviembre del 2010 y en el contrato dice "El inquilino podrá rescindir el contrato por cambio de puesto de trabajo que exija traslado de localidad, siempre y cuando avise al propietario con UN MES de antelación. Si el contrato se rescinde antes del tiempo pactado por cualquier causa diferente a la anteriormente mencionada o por un traslado laboral a otra ciudad, el arrendador se quedará con el importe de la fianza en concepto de daños y perjuicios."
Mi pregunta es la siguiente:
1) ¿Debo, legalmente, dejar el piso?, en caso afirmativo ¿cuánto tiempo tengo de plazo? ¿Puedo exigirle alguna compensación económica por el cese del contrato?
2) Si finalmente legalmente puedo ocuparlo hasta mi traslado, ¿cómo tengo que notificarle que lo dejo en Noviembre del 2010?
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Respuesta de Manuel Pregal
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