Podemos desalojar justificadamente a unos inquilino

Bueno resulta que mi hermano, a través de mi madre, ofreció un piso (que resultó ser de protección oficial) a una agencia inmobiliaria. La agencia sabía que el piso era de `protección oficial puesto que presentamos un papel que confirmaba que sí era de Protección Oficial. La agencia accedió a alquilarlo a unas personas pero sin pasarlo por la Cámara de la vivienda, creo que así se llama.
Bueno resulta que mi hermano, que vive en Barcelona, viene a vivir a Huesca de nuevo por asuntos de trabajo y claro, necesita el piso.
La agencia nos advierte que no tenemos razón a "desalojar" a los inquilinos.
Leyendo el contrato advertimos que existe una clausula en la cual dice que, en caso de causa justificada el arrendador puede solicitar la ruptura del contrato de la vivienda, siempre que sea justificada y enviando una carta certificada a los inquilinos comunicándoles que en el plazo de un mes deben abandonar la vivienda.
-Mi hermano ha presentado un escrito de la empresa que trabaja como que ha sido destinado a Huesca en el puesto de la empresa, por lo tanto necesita alojamiento.
-Hemos enviado la carta certificada, con un mes de antelación, por medio de un abogado, para notificarles el motivo anteriormente mencionado.
Pero, además de todo esto, la inquilina, de los 4 meses que lleva arrendada, no ha pagado ningún mes completo, ¿siempre paga 20 o 50? Menos. Ha hecho modificaciones en el piso (pintarlo de diversos colores, etc) cuando en el contrato queda claro que eso no se puede hacer.
-En el contrato indica que el cambio de contadores de luz, gas, etc corren a cuenta de la inquilina... Pues dicha inquilina ha facilitado a la empresa de Gas, el número de cuenta (donde le ingresan a mi hermano el alquiler) para que le carguen el contador y no se que más cosas que corrían de su cuenta.
-El contrato de gas y luz la agencia lo hizo a nombre de mi hermano cuando dicho contrato debería estar a nombre de la inquilina.
-Me gustaría por favor que me indicaran los derechos que tenemos ante esta situación ya que:
-La agencia no se hace cargo cuando gran parte de estos problemas (incumplimientos)la agencia debía hacérselos saber a la inquilina y, pese a advertir, que es incumplían se limpiaron las manos.
-Nos han dicho que si vamos a juicio, nos cargarán una multa debido al alquiler de un piso de protección oficial, cuando fueron ellos los que nos propusieron esa oferta y, actualmente, se respaldan diciéndonos que "las leyes las tenemos enciamde la mesa", cuando han sido los primeros que lo han incumplido.
-El contrato del alquiler está a nombre de mi madre y no de mi hermano y con eso también se limpian las manos.
-El colmo es, que después de advertir tantos incumplimientos de contrato y cargar facturas a la cuenta de mi hermano, según la agencia, no tenemos derecho a cancelar el contrato y, aún menos, presentar, con 1 mes de tiempo, una carta informativa como que deben desalojar el piso en el plazo de un mes debido a que, por causa justificada, el dueño necesita ese piso.
Por favor necesito que me indiquen qué solución hay o qué derechos tenemos, tya que, como he mencionado antes, nos dice la agencia que pocos, por no decir ninguno.
-Pior cierto ¿qué multa podría recaer sobre la aegncia por alquilar un piso de protección oficial...? ¿Nos han dicho que 200?, cosa que creo que es incierta y nos lo dicen para que no nos arriesguemos a ir a los Tribunales.
Muchas gracias por la ayuda y perdonar por esta patatada de pregunta.

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Lo primero que te tengo que decir es que no indicas que agencia intermediaria es la que os ha hecho el contrato. Si es una Agente de la Propiedad Inobiliaria podéis dirigiros al Colegio Oficial de vuestra provincia y presentar una reclamación, ademas los Apis tienen un seguro de responsabilidad Civil.
") En cualquier caso os aconsejo contactéis con el Colegio Oficial, ya que entre sus funciones esta el asesoramiento al consumidor (ojo, una cosa es que os asesoren y otra es que os solucionen el problema) indicando los pasos a seguir y como están la Leyes.
3) De cualquier manera esto excede de mi estricta cometencia, lo pondría en manos de un abogado
4) Las viviendas de protección Oficial también se pueden alalquilar, pero el alquiler máxios está indicado por un módulo anual a multiplicar por los metros cuadrados, de nuevo el Colegio de Apis os puede facilitar la información.
Aquí se nota claramente cuando una agencia sabe lo que lleva entre las manos y cuando no. Para el futuro no os fieis de cualquiera que abre un local comercial y en el rotulo de entrada pone "inmobiliaria" que luego pasan cosas como estas.
Para el reso de cosas que me preguntas realmente la cosa es delicada y hace falta leerse detenidamente el contrato para poder dar unas respuestas correctas, de ahí que te indique anteriormente que consultes con un abogado, pero quizzas si te sea interesante el proceder judicialmente a intentar desalojar a los inquilinos. La ultima modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que si se pone una clausula en que si el propietario necesita la vivienda para si o familiar de hasta creo que es 2º grado de parentesto, puede avisar con un tiempo suficiente al inquilino, creo recordar que es de dos meses antes de la finallización de ala anualidad en curso indicando que deben desaloja la vivienda, pero solo es efectiva si consta en el contrato (mejor te lo aclara un abogado) y dicha clausula solo vale si el propietario no dspone de otra vivienda en la que alojarse por que caso contrario tampoco vale.
Suerte.
Miguel

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