Rescisión de contrato por casero para vivir él

Habiendo renovado contrato en julio de 2010 (ya llevamos un año en el inmueble) nos han comunicado los caseros su intención de volver a la vivienda para residir en ella.
Ahora bien, mi pregunta es. ¿Cuándo debo abandonar la vivienda?
Por lo que tengo entendido, según la corte de arbitraje (del contrato seguro que nos hicieron firmar), es que ninguna de las partes puede rescindir contrato sin tener en cuenta la anualidad de éste. Es decir, que no tienen porqué renovar a 5 años este contrato de alquiler, pero mi fecha de salida del inmueble tope sería julio de 2011, cuando se cumpla nuevamente un año de contrato. Mis caseros han de preavisarme mediante burofax 2 meses antes, y yo si decidiera irme de motu propio, solo con un mes de antelación para no tener penalización.
Quisiera saber si estoy en lo cierto, ya que me exigen el desalojo de la vivienda de ipsofacto, y creo que incurre en una ilegalidad.

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Tienes razón en lo referente a plazos. Estás en una prórroga y tu casero deberá esperar al menos a la siguiente. Al margen de los plazos de aviso que hayáis pactado, tu casero no puede "pedirte el piso" si el contrato no lo especifica.
Lo dice el artículo 9.3 de la LAU
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.
Saludos - Papeleos Alquiler
Buenas noches.
Mi consulta es la siguiente.
Habiendo renovado contrato en julio de 2010 (ya llevamos un año en el inmueble) nos han comunicado los caseros su intención de volver a la vivienda para residir en ella.
Ahora bien, mi pregunta es. ¿Cuándo debo abandonar la vivienda?
Por lo que tengo entendido, según la corte de arbitraje (del contrato seguro que nos hicieron firmar), es que ninguna de las partes puede rescindir contrato sin tener en cuenta la anualidad de éste.Es decir, que no tienen porqué renovar a 5 años este contrato de alquiler, pero mi fecha de salida del inmueble tope sería julio de 2011, cuando se cumpla nuevamente un año de contrato.Mis caseros han de preavisarme mediante burofax 2 meses antes, y yo si decidiera irme de motu propio, solo con un mes de antelación para no tener penalización.
Quisiera saber si estoy en lo cierto, ya que me exigen el desalojo de la vivienda de ipsofacto, y creo que incurre en una ilegalidad.
Un saludo, gracias
Muchísimas gracias por una tan pronta respuesta y tan aclaratoria.
Solo una duda más. Tengo entendido también, que si mi casero tiene un piso en propiedad no puede alegar causa de fuerza mayor para volver al piso que tiene arrendado.
Mi pregunta es como saber si tiene algún inmueble a su nombre, ya que las causas que me da para volver a ocuuparlo no son en ningún momento de fuerza mayor.
Un saludo cordial, y gracias por su contestación
Las causas que te de para volver a ocuparlo, deben figurar en el contrato.
Es decir, en la cláusula de necesidad. No debe ser genérica sino específica.
La cláusula es esta:
"No obstante, si el arrendador necesitara la vivienda para sí mismo no se procederá a la prórroga obligatoria del contrato.En este caso el arrendador deberá notificarlo por escrito a la parte arrendataria con 60 días de antelación."
Con esto termino ya mi caso.
Un saludo y mil gracias
Pues en el peor de los casos, podrá impedir la próxima prórroga, es decir, la de julio de 2011, y avisarte fehacientmente en mayo de 2011.
En este enlace tienes mucha información sobre esta clausulita. (Parecerá que la página está vacía pero es que la información - no sé por qué - está muy abajo.)
Perdón. El enlace
http://forovivienda.com/vivienda-en-alquiler/duracion-del-contrato-de-alquiler/exclusion-prorroga-alquiler-por-necesidad-arrendador/

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