Necesito ayuda alquiler con aval solidario
Mi madre va a ser mi avalista solidaria en el alquiler de una casa, me han dejado el contrato los propietarios para que lo revise, pero la verdad es que no entiendo nada, y no quiero que se aprovechen de mi ignorancia en temas legales por favor si alguien tiene un minuto y me puede explicar en lenguaje común lo que significa esto se lo agradecería enormemente ya que no quiero exponer a mi madre y que me timen.
Esto es lo dice la clausula: Avalista solidario
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadora doña... Con dni... Con domicilio en...................c/..................quien previa renuncia al beneficio de la división que le concede el articulo 1837 del código civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambas, se constituye en fiadora solidaria e indefinido de la parte arrendadora convirtiendo en suyas las obligaciones de esta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y escesion de bienes, sino también a lo dispuesto en el articulo 1851 del código civil, pues consciente en las prorrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad de la fiadora, aunque se prorroge el contrato, seguirá vigente hasta que observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca etc... El arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
Aparte de la firma de mi madre me han pedido una fotocopia de su nomina y la del dni
gracias de antemano y un saludo
Esto es lo dice la clausula: Avalista solidario
garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadora doña... Con dni... Con domicilio en...................c/..................quien previa renuncia al beneficio de la división que le concede el articulo 1837 del código civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambas, se constituye en fiadora solidaria e indefinido de la parte arrendadora convirtiendo en suyas las obligaciones de esta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y escesion de bienes, sino también a lo dispuesto en el articulo 1851 del código civil, pues consciente en las prorrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad de la fiadora, aunque se prorroge el contrato, seguirá vigente hasta que observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca etc... El arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
Aparte de la firma de mi madre me han pedido una fotocopia de su nomina y la del dni
gracias de antemano y un saludo
Respuesta de Amparo BB
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